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Documento 19 R

Informe de inteligencia (CESID/SECED)

CAPGEN-3

SECCION DE CONTRAINFORMACION DEL EME.

NUMERO:4 24;5.530

FECHA:07- 06-82

HORA: 1 O, 23

RF~:120;3 .975 SECCION DE CONTRAINTELIGENCIA.

ASUNTO.- ESTADO DE OPINION SOBRE LAS SENTENCIAS

En relación con el teletipo de la referencia y una vez

realizada una consulta a las diferentes guarnicion es de esta

Región, se informa lo siguiente :

A. -

Estado de opinión de las sentencias

. La sentencia de 30 años recaida sobre el Teniente General MILANS, ha producido un profundo sentimien to de

pesar cuando es un Mando que en la Región goza de mucha estima y se pensaba que su historial habria de in

fluir en la sentencia .

. Otras sentencias ostensible mente rebajadas , como la del General Armada han llamado la atención.

Asimismo y por ser muy conocido y querido en la Región ha causado mucha tristeza la sentencia y consiguiente separación del Ejército del Coronel IBAÑEZ INGLES .

. Han sido acogidas con alegria las sentencia s absoluto

rias de los Oficiales Subaltern os, por considera r que

la exculpato ria de la "OBEDIENCIA DEBIDA" debe ser potenciada en beneficio de la propia institució n fililitar

y de la disciplina exigible para su normal funcionam ien

to. En esta Región, por circunstan cias especiales que incurriero n en ella, se valora muy positivam ente este

eximente de la "OBEDIENC IA DEBIDA" .

. Se acoge con disciplina y con todo respeto las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Mil!

tar.

B.-

De las reacciones de los rn.c.s. y algunas personalid ades

políticas .

. En general están causando un deplorable efecto por cuan

to se duda de la justicia militar, representa da en este

caso por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que -tras una vista de más de tres meses ha dictado unas sen

tencias que, si bien son legalmente recurrible s, no pue

den ni deben serlo en la forma y medida en que se estahaciendo .

. Temor de que el recurso de casación y posterior decisión

del Tribunal Supremo, pueda de alguna manera, dejar una

imágen ~rronea de lo que es justicia militar .

. Por otra parte, llama la atención a los cuadros de mando,

y les duele y molesta profundam ente, la profusión de insultos y de juicios de valor que se están vertiendo sobre los procesado s y condenado s, que son a juicio de ~

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.¡.

opinantes, personas de honor y militares al fin y al ·

cabo.

También destaca el comentario relativo a la precisión

hecha en nota a los medios de comunicación social por

el Gobierno, en la que se pone en duda que el Jefe Su

premo de las FAS, sea el Rey, a quien se obedeció entodo momento y fue, gracias a su intervención por lo

que pudo resolverse una situación tan dificil como la

planteada .

. Es de destacar el impacto causado por determinados me

dios de comunicación social que han llamado delicuen~

tes vulgares y terroristas a los principales procesados.

C.-

Reacciones anónimas

. Independientemente de las consabidas pintadas al día

siguiente de divulgar las sentencias, se arrojaron por

las calles de esta capital octavillas de las que se re

rnite un ejemplar por correo.

Su origen y la intencionalidad de quienes encierra y manifiesta las criticas de la publicación claramente expuestas, al General que suscribe.

D.-

Conveniencia de estudiar la posible libertad condicional

de los procesados al alcanzar la edad de septuagenarios.

Aunque parezca prematuro, someto a la consideración de

la superioridad el estudio ya de la posibilidad de la

concesión legal de libertad condicional de los condena

dos al alcan zar la edad de setuagenarios, dado que con

arreglo al articulo 1 .001 del código la remisión de la

condena se hace a estos efectos con arreglo a la legislación penitenciaria común.

E.-

Consideración final

. A juicio del General que suscribe y de Autoridades Judiciales el hecho de que las sentencias del Tribunal

Supremo de Justicia Militar sean apelables a la Sala 2~, del Tribunal Supremo de Justicia Civil, supone un

primer paso para la supresión de la jurisdicción militar en Paz, relegandola solamente en tiempos de guerra

como ya ocurre en otros países.

FIRMADO:

RAFAEL ALLENDE DESALAZAR Y URBINA

EL CAPITAN GENERAL,

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