CAPGEN-3
SECCION DE CONTRAINFORMACION DEL EME.
NUMERO:4 24;5.530
FECHA:07- 06-82
HORA: 1 O, 23
RF~:120;3 .975 SECCION DE CONTRAINTELIGENCIA.
ASUNTO.- ESTADO DE OPINION SOBRE LAS SENTENCIAS
En relación con el teletipo de la referencia y una vez
realizada una consulta a las diferentes guarnicion es de esta
Región, se informa lo siguiente :
A. -
Estado de opinión de las sentencias
. La sentencia de 30 años recaida sobre el Teniente General MILANS, ha producido un profundo sentimien to de
pesar cuando es un Mando que en la Región goza de mucha estima y se pensaba que su historial habria de in
fluir en la sentencia .
. Otras sentencias ostensible mente rebajadas , como la del General Armada han llamado la atención.
Asimismo y por ser muy conocido y querido en la Región ha causado mucha tristeza la sentencia y consiguiente separación del Ejército del Coronel IBAÑEZ INGLES .
. Han sido acogidas con alegria las sentencia s absoluto
rias de los Oficiales Subaltern os, por considera r que
la exculpato ria de la "OBEDIENCIA DEBIDA" debe ser potenciada en beneficio de la propia institució n fililitar
y de la disciplina exigible para su normal funcionam ien
to. En esta Región, por circunstan cias especiales que incurriero n en ella, se valora muy positivam ente este
eximente de la "OBEDIENC IA DEBIDA" .
. Se acoge con disciplina y con todo respeto las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Mil!
tar.
B.-
De las reacciones de los rn.c.s. y algunas personalid ades
políticas .
. En general están causando un deplorable efecto por cuan
to se duda de la justicia militar, representa da en este
caso por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que -tras una vista de más de tres meses ha dictado unas sen
tencias que, si bien son legalmente recurrible s, no pue
den ni deben serlo en la forma y medida en que se estahaciendo .
. Temor de que el recurso de casación y posterior decisión
del Tribunal Supremo, pueda de alguna manera, dejar una
imágen ~rronea de lo que es justicia militar .
. Por otra parte, llama la atención a los cuadros de mando,
y les duele y molesta profundam ente, la profusión de insultos y de juicios de valor que se están vertiendo sobre los procesado s y condenado s, que son a juicio de ~
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.¡.
opinantes, personas de honor y militares al fin y al ·
cabo.
También destaca el comentario relativo a la precisión
hecha en nota a los medios de comunicación social por
el Gobierno, en la que se pone en duda que el Jefe Su
premo de las FAS, sea el Rey, a quien se obedeció entodo momento y fue, gracias a su intervención por lo
que pudo resolverse una situación tan dificil como la
planteada .
. Es de destacar el impacto causado por determinados me
dios de comunicación social que han llamado delicuen~
tes vulgares y terroristas a los principales procesados.
C.-
Reacciones anónimas
. Independientemente de las consabidas pintadas al día
siguiente de divulgar las sentencias, se arrojaron por
las calles de esta capital octavillas de las que se re
rnite un ejemplar por correo.
Su origen y la intencionalidad de quienes encierra y manifiesta las criticas de la publicación claramente expuestas, al General que suscribe.
D.-
Conveniencia de estudiar la posible libertad condicional
de los procesados al alcanzar la edad de septuagenarios.
Aunque parezca prematuro, someto a la consideración de
la superioridad el estudio ya de la posibilidad de la
concesión legal de libertad condicional de los condena
dos al alcan zar la edad de setuagenarios, dado que con
arreglo al articulo 1 .001 del código la remisión de la
condena se hace a estos efectos con arreglo a la legislación penitenciaria común.
E.-
Consideración final
. A juicio del General que suscribe y de Autoridades Judiciales el hecho de que las sentencias del Tribunal
Supremo de Justicia Militar sean apelables a la Sala 2~, del Tribunal Supremo de Justicia Civil, supone un
primer paso para la supresión de la jurisdicción militar en Paz, relegandola solamente en tiempos de guerra
como ya ocurre en otros países.
FIRMADO:
RAFAEL ALLENDE DESALAZAR Y URBINA
EL CAPITAN GENERAL,
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