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3 Juicio del 23-F desp

Documentación Gubernamental

ACOTACIONES AL DESARROLLO E LAS SESIONES DEL JUICIO OF

CEDIMIENTO.

Juice 23.F

I VALCRACION GENERAL

Nuestro plataforma de observación tiene un horizonte lim

tado, ya nua no asistimos personalmente a las sesinnes del juicio.ni

conocemos con exactitud el contenido y las incidencias de las actua-

ciones procesales; por otra parte, la información disponible a través

de los medios de comunicación, no es completa ni en extensión ni on

exhaustividad.

Hecha esta reserva nos aventuramos a afirmar cue, babida

cuenta de su intrinseca complejidad y de las dificultades previsibles

antes de iniciarlo, el balance de la primera semana del iuinio es no-

sitivo en su conjunto, -tanto en su desarrollo interno como en su pro-

yección pública sin que haya dado lugar a incidentes o complica-

ciones de oravedad excepcional o especialmente preocunantes.

Sin embargo, es notorio que han surgido problemes) סחט"ן

de cierta gravedad y aun no resuelto) y otros se manifiestan en

lamente,con nosible materialización en el transcorso de los orfxim 2

sesiones.

is preciso concienciarse plenamente nue, para llenar 1 re-

sultado final de la sentencia iusta.hay que recorrer un largo y esni-

noco camino que está erizado de obstáculos y celadas ner donde,el

ivaro limpio, (nue no otra cosa representan las formalidades procesal

del juicio) debe carantizarse con un arbitraje imparcial y ecuanime

de quien dirine los.debates. De esta actuación depende, en pran manera,

a través del testimonio de los medios de comunicación, la credibilidad

de la sociedad en la justicia material del Tribunal.

Desde esa misma perspective, no es menos importante el tamar

en consider ción que el asequramiento de la regularidad de las forma-

lidades del eniuiciamiento, es la carantía eficaz contra un recurso de

casación por cuebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo. Es pre

sumible cuc la Defensa tenca sus esperanzas puestas en esta clase da

recurso.por las con ecuencias" demoledoras" cue comportarí su esti-

mación, tales como:ls devolución de la causa al Consejo nara nueva c

lebración del juicin; envalentonamiento de la Defensa y de los inte-

reses políticos subyacentes; desmorali ación ciudadana,etc.

En teoría,-el hecho es natural en la dialéctica de "sto

y "defensa"-, la dinámica de este proceso judicial está plant-ado en-

tre un interés público de cerrarlo definitivamente en el plazo na

corto, nero con la servidumbre de tener que lograrlo respetando las

narantías procesales de los acusados; y un interés particular, de los

acusados y sus defensas, en forzar plazos más laroos, utilizando en su

provecho cuantos caminos o recovecos les permita la legalidad del

procedimiento. Man ener abierto el enjuiciamiento, es tener positi-

lidad de continur lacerando la sensibilidad de la sociedad civil y

de la institución castrense. En esa misma linea, doblar el año 1082

sin que haya sentencia firme, es acaso abrirse a la esperanza de

obtener de la sociedad el refrendo nue no van a alcanzar de los

jueces. No podemos olvidar que la legalidad electoral hasta ahora

vinente(R.D.Ley 20-1977 de 19 de marzo) no puede vedar la condición

de eleniblee, a los acusados, a los acides si en el momento de ejer-

citar su derecho todavía no es firme la sentencia que les privaria

efectivamente del disfrute de aquellos derechos.

Expunstas las anteriores impresiones de conjunto, creemos de

interés llamar la atención sobre varios aspectos puntuales de las

formalidades del inicio, alnuno de los cuales ha tenido ya, al mare-

cer, manifestación explícita o potencial en el desarrollo del juicio.

II LA RETIRADA DE LA CREDENCIAL DE ACREDITACION A DIARIO 16

La delicadeza y trascendencia de este episodio son notorias:

deriva de un hecho ocurrido fuera de la sala del Tribunal nero en co

nexión directa con el enjuiciamiento y con repercusión inmediata en

El incidente'del iicio (plante de los acusados y expulsión de la sala

con suspensión de la acreditación del Director de Diario 16); ha te-

nido y tiene una gran repercusión exterior; y, en la medida en que es-

tá pendiente de su definitiva "reconducción", es todavía un pelioro

actual de nuevos y oraves incidentes.

Muestra personal visión del tema,-siempre a distancia,co-

mo yo hemes expuesto-, queda esquemáticamente reflejada así:

12) La decisión adoptada por el Tribunal (atendida la dimen-

sión del incidente provocado por los acusados y là índole del acto

nue lo determinó) nos parece asumible. Entre varias alternativas, todas

de melirrosa secuencia, se optó por la más prudente aunque muchos la

tachen de la más blande.

22) En cambio, nos ofrece reparos la forma de materializa-

ción de la decisión. Ni put exinencias de leoalidad ni normativos de

prudencia aconsejaban audiencia pública, con la doble y lamentable cor

secuencia de la nública constatación de la presión de los acusados v

las discutibles valoraciones de sus Defensas, así como de la mortifica

ción pública del expulsado de la Sala, ror un hecho no acaecido en la

misma.

39) La conducta inadecuada del p´blico, debió requerir répli

más expeditiva y enérgica que la deducible de las referencias peric-

disticas, y con myor motivo si provenía de personas uniformadas.

42) El acuerdo de suspensión no puede mantenerse in efinida

mente.Cumplido su objetivo inicial, debe ser revocado cuanto antes,

pues la prudencia que la Prensa, en ceneral, ha mostrado fronte al hect

correría el riesgo de deterioratse en breve plazo. Por otra parte, el

diario afectado, a su manera, ha ofrecido reparación pública(v.or.erdi-

torial "con la venia, Señor"); y, en esa misma linea, creemos nue sería

factible tambien alguna forma de"satisfacción al ofendido", como no-

dría ser, v.gr.la publicación en el Diario de la relación de hechos

del escrito de acusación del Fiscal referentes a la participación del

Capitán Alvar z-Arenas y os correlativos del escrito de la Defensa.

52) Desques de este suceso, el capital disponible de pru

cencia del Tribunal, ha quedado muy manquado. Para lo sucesivo.debe ha-

carse a la idea de que se verá compelido a utilizar otras alternative

de dureza, inclusive si al devolver la credencial a Diario 16 se re-

citiera un incidente parecido.

62) A nuestro modo de ver, debe quedar claro ante todos nus

cualquiera que sea la trascendencia juridico-penal de los hechos & Ou

se contrae el reportaje nue motívó el incidente, corresponde su conor

miento a la jurisdicción ordinaria. La jurisdicción castrense no nues

ofrecer otra 'satisfacción" al ofendida (u ofendidos) que la instruc-

ción de unas diligencias previas de esclarecimiento de los hechos y

sus circunstancias.

III LA AUSENCIA DE PROCESADOS

La no presencia continuada de alguno de los proce-

sados, en las sesiones del juicio, resulta preocupante desde nuestra

observación "distancieda". El precepto terminante del Códico de Jus-

ticia Militer("los procesados deberán asistir al acto de la vista",

art.768 C.J.M.) y los correlativos de la Ley de Enjuiciamiento Cri-

minal, aplicables al proceso comun, confieren especial delicadeza el

tema.

Estamos seguros que si la Sala ha procedido así, habrá

sido en aplicación estricta de las normas legales; que,con arreglo

al articulo 769,229,C.J. M. habrá mediado previamente solicitud

ex-resa del acusado para que se le dispense de la asistencia y cu

todo tendrá constancia escrita en las actuaciones, así como la reco-

lución motivada (Auto) del Tribunal, notificada a todas las Defensas.

Pero, aún bajo esta última hipotesis, no deben olvidarse dos cle-

mentos referenciales importantes:

12) Que los textos internacionales sobre derechos huma-

nos, incorporados el ordenamiento juridico español, ponen especial en-

fasis en el derecho del acusado a hallarse presente en el proceso y

a defenderse personalmente (así,p.ej.art.14,3,d) del Pacto Interna-

cional de Derechos Civiles de Nueva York, de 1966; art.6.1 de la Con-

vención de Roma de Derechos del Hombre, de 1950). La naturaleza de esto,

derechos puede hacer cuestionable su renunciabilidad por el titular,

21) Con arrenlo al nuevo marco juridico de la Ley Crrá-

nica 9/1980, de 6 de noviembre, que reformó el C.J.M., la sentencia que

pronuncie el C.3.3.M. es recurrible en casación ante la Sala de lo

Penal del Tribunal Supremo -dice el art.14-, "conforme a los motivos

y trámites cue señalan los articulos 847 y siguientes de la Lev de

Enjuiciamiento Criminal"(L.E.Crim.)

Ahora bien:en el promedimiento ordinario de la L.E.

Crim.la presencia del procesado en el juicio es esencial e insosla-

yable; hasta el punto de que si enfermare "repentinamente", una vez co

menzadas las sesiones del juicio oral, "en términos de que ne mueda

wstar presente", -dice la Ley-el juicio queda suspendido(art. 746,51.

Si la enfermedad está acreditada al iniciar las ses ones, el juicio

nuede comenzar sin el procesado enfermo pero declarando formalmente

el Tribunel.pimas las nertes,cue nusencia no afecta al norm

uiciamiento de los r stantes comparecidos y suncditado, naturalmente

nue se celebre con posterioridad el juicio nara el enfermo. Es deci

nue, en ningun caso, tiene lugar su enjuiciamiento on ausencia del min

(art.746,63,p, final)

Esa eventualidad del enjuiciamiento en ausencia, solo as

posible en los casos de<bos>ulsión de la sala del procesado, cuandn

adopta un comportamiento incorrecto que excluye su presencia en el

desarrollo de las sesiones (Art.687 L. E.Crim)

La citada normativa es natente que ofrece notas diferen-

c'adas respecto de la correlativa militar. Y puede plantearse, dada 1-

redacción del art.14 1.0. 9/1980, antes citado, cual de ellas, -alter-

nativa o conjuntamente-es aplicable al articular los motivos de la

casación por quebrantamiento de forma.

De ahí, una vez más, nuestra preocupación por la ausencia

continuada de uno de 'os procesados (inclusive si esta promovida por

él mismo) v la firme opinión de que deben adoptarse las determina-

ciones oportunas para que asista al desarrollo de las sesiones,al

menos durante toda la practica de la prueba realizada directamente

ante el Tribunal (Interrogatorios de procesados y declaraciones de

testicos...)

IV PLANTES

Un caso particular de las "ausencias" a que acabamos de

referirnos, es el plante o negativa de los procesados, en una situa-

ción dada, a ser trasladados hasta la sala del juicio, hecho ya pro-

Movido, al parecer,con ocasión del suceso de Diario 16 ya comentado.

El sentido del honor y de su pronia dionidad, que es pre

sumible en las persones de mayor caracterización y ranco, así como

una reflexión calculadora de las repercusiones nocivas que podrían

tener que afrontar quienes están esperando sentencias moderadas o

absolutorias, descartan la previsibilidad lónica de alborotos o acti-

tudes de rebeldía sin otra motivación ni objeto que el tumulto mismo

Su posible "desafío" es de prever que estárá motivad

nor un pretexto obgetivamente verificable y de aparente "gravedad',

el cua pueda ser instrumontado hacia la socidad a través de sus me-

dios de expresión social. Todo lo que sea, pues, eliminar pretextos, aun

a coste de dilaciones y acopio de tolerancia, será diono de aplauso

si con ello no se compromete, de modo sensible, la autoridad y el pres

tinio del Tribunal sentenciador. Pero llegado el trance penoso de

un plante y cumplidas todas las admoniciones privadas pronies del

caso.el principio de autoridad del Estado (encarnado a este fin por

el Organo Judicial) y la continuidad del proceso, exigen que los pro-

cesados sean puestos fisica y coactivamente en la sala del

nicio,

para posibilitar su iniciación. Y en este preciso instante, valorando

las circunstancias y los riesoos concurrentes, caben las siguientes

alternativas:

12) Desnues de introducidos los procesados em la Sala

y presentes sus defensores, el Tribunal acuerda la continuación del

juicio e puerta cerrada, poniéndose copia del Auto en el tablón de

anuncios del exterior, para conocimiento del público, fundándose en

"razones de conservación del orden" (art. 772 C.J.M.).

A partir del comienzo oficial de la sesión quienes con

tinuasen adopt ndo o iniciasen actitudes incompatibles con el norm1

desarrollo del acto, pueden ser expulsados; fcultad que si bien no

expresamente reconocida para los procesados, puede enmarcarse en

los poderes del Tribunal (art.770,42C.J.M.en relación con art.627,

L.E.Crim.)

Esta alternativa of "ece todas las ventajas para la fle

xible actuación del Tribunal e impide los antos-demostración cara

al público, propiciando la solidarización de parte del público.Ti ne

el inconveniente obvio de la falta de "testigos" que adveren la

"infracción" y "refrenden" la ecuanime decisión del Tribunal.

22) En la segunda alternativa, se iniciaria la sesión

nública, pero 1 producirse las alteraciones del orden el Presi-

dente disrobdría la interrupción de la vista, procediéndose sequi-

damente como en el supuesto primero. Debe estar dispuesto previa-

mente un servicio de orden que carantice la ré ida salida del ού-

blico y la imposibilidad de acceso a los procesados. No es preciso

añadir que tanto en esta alternativa como ''n la precedente, una vez

eliminados los factores de perturbación del orden, la continuación

de ja vista tendrá lugar en audiencia pública.

El supuesto más extremo (por otra parte inimaginable

como hecho real, salvo una causa objetiva que "udiera utilizarse

como pretexto de Grave provocación) sería el de la hipotética soli-

daridad de los defensores con sus clientes, nenándose a la continua-

ción del quicio. Es claro que ante un comportamiento que tendrá cariz

casi sicioso, le respuesta no podrá ser tre nue la 10 ant

nimiento del principio de autoridad y de respeto a las institu-

ciones. El Presidente dispone de facultades para el arresto inmed

bien con camacter disci~linario (art. 173 C.J.M.) o con car cter

preventivo, si en este último caso se estimara que se ha cometido

delito (desacato, art. 240 C.P.; desobediencia, art. 237; desórdenes pú-

blicos, art.245....). La jurisdicción comnetente sería en cualquier

caso la militar, en atención al lugar de comisión del delito (art.

9.1º C.J.M.)..

*V TESTIGOS

Las previsiones a contemplar en este apartado son las

de incomparecencia de testinos y las de denonación de preguntes

que las partes les formulen.

En cuanto a la comparecencia se refiere, no es previsi

que en un proceso de la proyección pública del que estamos consi-

derando se produzcan incomparecencias, salvo hec os imprevistos c

enfermedad, viajes inaninedos, etc. En este caso es normal, tratenins

de un juicio con sucesión de sesiones que se haga nueva citación

se posponna la declaración para fecha posterior, disnoniendo entre

tanto lo pertienente, a t avés de la Policia Judicial, para la efec

tiva comparecencie.3i, a pesar de todo, se produjese la definitiva

incomparecencia y la parte interesada nidiera la suspensión del

juicio, ya es sabido que la denenación de la solicitud requiere

para la viabilidad procesadl en un posible recurso por quebranta

miento de forma ante el Tribunal Supremo.que se consione, además

de la protesta el tema del interrogatorio. En este punto, como es

natural, es la parte quien tiene que preocuparse de la reoularidad

formal, en cuanto que solo a ella puede perjudicarle la posible

infrección.

En orden a la denegación de precuntas que se consider

no pertinentes por el Tribunal ha de tenerse en cuenta que rige e

mismo criterio de la necesidad de consignación en acta de la pго-

testa y de la especificación de las preguntas denenadas; así como

que la observancia de estas formalidades es del exclusivo interés

dea arte.

For su valor orientativo en la materia, reseññamos de

la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1981 el si-

cuiente narrafo:

"..si es cierto que el articulo 24 de le Constitu-

"......si es cierto que el articulo 24 de la Constitución ex-

presa que toda las personas tienen el derecho a obtener la tutela

efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos

e intereses legitimos, sin que en ningun caso pueda producirse inde-

fensión, y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes pera

su defensa, ello ha de entendørse que habrá de ejercitarlo conforme

a la normativa procesal y reglamentaria y nuuca en forma anárquica

y en el momento que a cada una de las partes se le ocurre proponer

o aportar pruebas, pues esto eina toda la posibilidad de orde-

namiento r cional del proceso, derogando o subordinando a la vo-

luntad del inculpado toda la actividad juditial, por lo que ha de

reputarse erronea la conclusión de que son pertienentes todas las

pruebas que, de no admitirse produzcan indefensión sea cualquiera

el momento procesal en que se propusieren o presentaren".

IX CAREOS

Los careos entre procesados, entre los testigos o entre u os

y otros, nos parecen rotundamente desaconsejables. Su realización di

recta ante el Tribunal resulta de nula efectividad en cuanto medio

de esclarecimiento de los hechos; la supuesta mayor firmeza de

uno de los careados, lo mismo puede ser reflejo de una sinceridad

más trans-arente como de un mayor grado de cinismo o de mejores

recursos viscerales v dialéctioos; el "spectáculo" r sulta humana-

mente penosos y hasta cruel y, en definitiva, solo nuede servir para

satis acer a individualidades morbosas, para deteriorar el presticio

de las instituciones, caldear el ambiente y propiciar la provocación

de algun incidente con participación del público.

VII OTROS ASPECTOS PROCEDIMENTALES

Otros aspectos procedimentales deberían ser cuidadosa-

mente vinilados para no incurrir en motibos de nulidad o impugne-

ción, ya que su concurrencia, al proyectarse sobre el público,como

mínimo crean una onciencia difuza de que algo no funciona reqular-

mente en el juicio. En este apartado nuede mencionarse:

La normalización de las actas de las sesiones,en

cuanto se refiere a los aspectos formales de la consignación de

los datos generales y acreditación de las firmas, lo cual puede

facilitarse-al ser numerosas-estampándolas siempre en el mismo orden

y lugar.

- La continuidad de la presencia de los Vocales del Con-

sejo, desde da iniciación de las sesiones hasta el moment de la

v tación del fallo.

- Aloun otro detalle aislado, como la omisión en el es-

crito de acusación del fiscal,de la valoración de los daños causados

▼

por los rebeldes, a pesar de que se piden indemnizaciones; le desvia-

ción aparente de las penas que se solicitan nara alnun procesado con

los presupuestos de la calificación juridice, tinificación penal y mar-

ticipación pee se les atribuye

VIII LA SENTENCIA

El largo camino recorrido, -primero durante el período de in

trucción y ahora en las sesiones del juicio-,tiono na meta natura' y

oblinada,q e es la sentencia. Decir que esta sentencia.como culminaciór

de un proceso judicial histórico, va a proyectarse sobre la última ne-

riodo del siglo XX, entre los jalones más destacados del acontecer co-

lectivo español, es tan evidente que constituye un lurar comun.

En el enjuiciamiento de los hechos y de las personas reson

sables existe un marco dialéction y una problrmática que en su momento

debrá desgranar el Tribunal, aplicando las reglas de la lógica y las

normas del ordenamiento jurídico. Pero no es es lo que nos preocu

especialmente; este proceso es, tambien, el reflejo en la sociedad de

una etapa de la historia de España en la que todos nos sentimos in-

mersos como protagonistas y juzgadores de nuestro propio acontecer. Prz

ello, en lo individual es natural que la declaración de incocencia o

legal y, en su caso, la cuant a y gravedad de las penas

sea la preocunación primordial de ins acusados y sus defensores. Pего

esto para la sociedad, al menos de modo directo, tiene un valor secun

responsabilida

dario.

Lo que debe reocupar ciertamente; lo que 88886668 10

la sociedad española objetivamente necesita es nue la sentencia

acierte a darle una respuesta transparente, serena, inteligente y геа-

lista a las interrogantess subyacentes en el proceso. 8688888 Res-

puestas adecuadas a estas costulaciones:

La afirmación de la capacidad de autodefensa de las

BeBes instancias constitucionales/en el Estado democrático y de

derecho, frente a las "emergencias" y "peligros" de todo orden, con

-xclusión de cualquiera otra instancia de "salvación".

- La B86E688668 definición constitucional del Ejército

y la perfilación de jos cauces institucionales conformadores de

su actuación.

- La ratificación del Rey como carante de orden consti-

tucional y el refendo de su papel activo y positivador en la

normaliación de los comportamientos rebeldes el "23-F".

El análisis de la imposible confusión entre la fidelidad

a una ideología política y las estrictas exigencias y límites de

la subordinación jerárquica militer.

Pensamos, en definitiva.que. la finalización del procesn

judicial cerrará la vertiente triste y dramática de un canit lo

de la historia de España. Sin embargo, tanto la sociedad civil como

la sociedad militer necesitan abrirse al futuro sin resentimientos

ni rev nchismos, ahriéndose a un proceso dialéctioo menos espect.-

cular y dramático que el suceso judicial pero con un horizonte de

ontimismo.Un horizonte en que el Ejército asiente y consolide una

nueva legitimidad con la dionidad y rango que le corresponden en

una somierdad democrática; y, una sociedad que asentada firmemente

en los valores ddel pluralismo político, necesita seguir teniendo

en el Ejército el cimiento vertebrador y vertebrado de la comu-

nidad nacional.

ASUNTO: Notas Procesales acerca del Consejo de Guerra sobre el 23-F.

Al margen de otro tipo de problemas que pudiera presentar

la celebración y desarrollo de este Consejo, uno de los puntos

más delicados en relación con el mismo, es la posible comisión

de vicios procesales que sirviesen de base para una posterior es

timación del correspondiente Recurso de Casación, ante la Sala

Segunda del Tribunal Supremo. Hay que tener en cuenta que des-

de la reforma del Código de Justicia Militar, se ha introducido

este Recurso ante la Jurisdicción Ordinaria.

El Recurso de Casación puede ser estimado por quebranta-

miento de Ley (fondo), o por quebrantamiento de forma.

Los motivos de fondo los contempla el artículo 849, 1° у 2°

de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no es factible pensar que

se haya incurrido en uno de estos motivos teniendo en cuenta la

trascendencia del Proceso.

Los motivos por quebrantamiento de forma, los establece,

por un lado, el artículo 851 con seis apartados. Se refieren a

vicios en la redacción de la Sentencia, y no es pensable tampoco,

que esto pudiera plantear preocupación porque al final se produci-

ría en una nueva redacción de esa Sentencia.

Pero por otro lado, la Ley contempla una serie de vicios po-

sibles, que son los que pueden producirse durante el desarrollo

de las sesiones del Consejo. Vienen reglados en el artículo 850:

1°. Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba

que propuesta en tiempo y forma por las partes, se

considere pertinente.

2°. Cuando se haya omitido la citación del procesado, la

del responsable civil subsidiario, la de la parte acu-

sadora o la del actor civil para su comparecencia en

el acto del juicio oral, a no ser que estas partes

hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas.

3°. Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a

que un testigo conteste, ya en Audiencia pública

ya en alguna diligencia que se practique fuera de

ella, a la pregunta o preguntas que se dirijan

siendo pertinentes y de manifiesta influencia en

la Causa.

4°.-

Cuando se desestime cualquier pregunta, por

capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndolo en

realidad siempre quetuviese verdadera importancia

para el resultado del juicio.

5°.-

Cuando el Tribunal haya decidido no suspender

juicio para los procesados comparecidos, en el caso

de no haber concurrido algún acusado, siempre que

hubiere causa fundada que se oponga a juzgarles con

independencia y no haya recaído declaración de re-

beldía.

Hay que llamar la atención sobre los motivos 1º, 3º y

4°, porque de su simple lectura se deduce la propia fragilidad po-

sible.

No es arriesgado suponer, que unos defensores que du-

rante el desarrollo del sumario y plenario han planteado numerosas

incidencias procesales, incluído un Recurso de Amparo, por la de-

signación del Juez Instructor, abunden en su táctica de defensa

para encontrar e incluso provocar vicios procesales que en su

día les permita anular todo lo actuado y volver a empezar.

Hay

que pensar tambien, en la composición de la Sala II del Tribunal

Supremo y en que los Magistrados de la misma, expertos juristas

no va a eludir la existencia de vicios procesales si se hubiesen

producido.

Abundando en lo anterior hay indicios suficientes pa-

ra pensar que esta táctica de defensa técnica, existe, e inclu-

so, que los defensores cuentan con una cobertura jurídica proce-

sal que les ayuda en este sentido.

Aunque la estadística de Recursos de Casación Penal

interpuestos ante la Sala II del Tribunal Supremo, y estimados,

es mínima hay que tener en cuenta que estamos ante un Proceso

muy especial con un desarrollo en su vista oral muy largo, con

una táctica ya expuesta, y con un Letrado Defensor que ha asumido

hasta hace poco tiempo, precisamente, la Presidencia de esa Sala

II del Tribunal Supremo, conociendo a la perfección toda la juris

prudencia y mecánica de la misma

Es especialmente resaltable que las dificultades

que se pueden derivar de los apartados 3º y 4° del artículo 850

expuesto, son o pueden ser muchas porque el Presidente del Consejo

tiene que resolverlas sobre la marcha sin poder suspender el mis-

mo

Con mención específica ya al incidente planteado

por el artículo publicado en el Diario 16, resulta extraña y anor-

mal de la forma de resolverlo, desde un punto de vista jurídico

procesal, pues parece mucho más correcto, procesalmente hablando,

haber hecho comparecer por la fuerza a los procesados que estaban

a disposición del Tribunal, o haber seguido la Vista sin ellos,

e incluso sin los defensores, pues teniendo previsto unos Lefados

de oficio, la posible indefensión no se produce, y la Vista puede

continuar.

Y todo ello, al margen de cuqluier valoración política

-

o jurídica, del artículo del Diario 16 y de su posible consti

tución de delito, que podría ser perseguible completamente al mar-

gen de la tramitación procesal de la Vizta

Correr Gartitero

Casten zoon el Miinisste m

Elorwarde

NOTA SOBRE POSIBLE EXPEDIENTE GUBERNATIVO A LOS OFICIALES DE LA

GUARDIA CIVIL ABSUELTOS EN LA CAUSA 2/81

1.- Con carácter general, no se puede dictar resolución en los_

expedientes gubernativos o disciplinarios que pudieran iniciar-

se al amparo de lo previsto en el artículo cinco, apartado quin

to, de la Ley de la Policía, hasta tanto la sentencia recaída

en el ámbito penal, que contempla los mismos hechos que los del

posible expediente, sea firme.

2.- Se reconoce, en el artículo 24.2 de la Constitución, el de-

recho a la presunción de inocencia de cualquier ciudadano, pre-

sunción que, en este caso, aparece reforzada al haberse dictado

sentencia por el Consejo Supremo de Justicia Militar, aunque és

ta aún no sea firme.

3. En el caso de los Oficiales de la Guardia Civil de la Causa

2/81, no seició en su momento expediente administrativo algu

no, por considerar que su conducta podía ser calificada adecuada

mente y exigida la responsabilidad oportuna por la vía de la Ju

risdicción Militar.

Si se tratase de abrir expediente administrativo ahora

lo sería por faltas leves que habrían prescrito, puesto que han

transcurrido más de seis meses desde la ejecución de los hechos.

4.- Tampoco cabe la incoación del expediente gubernativo previs

to en el Código de Justicia Militar, puesto que no se dan las

circunstancias que contempla el artículo 1.011 de dicho Cuerpo_

legal.

NOTA.

Según informa el Comandante Ostos, en la noche de hoy

ha sido remitida para su firma al Ministro de Defensa, relación

de los Oficiales de la Guardia Civil absueltos, para su publica

ción mañana en el "Diario Oficial" anunciando que quedan dispo-

nibles forzosos en la Primera Región Militar.

A las 8,30 horas de mañana están citados los men

cionados Oficiales en la Dirección General de la Guardia

Civil para darles la órden verbal de prohibición de entra-

da en instalaciones de dicho Cuerpo.

Madrid, 3 de junio de 1.982

AnexO 1

SI HUBIERA TRIUNFADO EL "GOLPE" DEL 23 DE FEBRERO...

==

Cinco puntos de reflexxión

De haber triunfado el acto golpista del 23 de Febrero, ¿qué

habría ocurrido en España? Con toda probabilidad, y objetivamente

considerado el asunto, lo que a continuación se expone y que se ofre

ce como reflexxión.

1. Convivencia social convulsionada

Importantes contingentes de población habrían visto en pe

ligro su seguridad personal, situándose en la clandestinidad e im

plicándose en un activo frente de resistencia política y de oposi

ción subversiva al nuevo régimen. Las fábricas, la universidad,

los pueblos y barrios, volverían a ser escenarios de la agitación

y la lucha, con parálisis de la producción, inactividad académica,

intentos permanentes de movilización y ensayos continuos de huel-

ga general.

2. Aislamiento internacional

El régimen impuesto por la fuerza sería reprobado por la

inmensa mayoría de las naciones, en especial las de nuestro pro--

pio área geopolítico, con repercusión negativa para la economía,

la cultura y el prestigio alcanzados por la nueva España, bajo la

monarquía, en el concierto internacional.

3.- Economía empobrecida

Dados los condicionantes de carácter internacional y trans

nacional que concurren en el desenvolvimiento de la economía inter

na de un país, de cualquier país; y habida cuenta, por otra parte,

de la situación de falta de paz social interna en que hubiera que-

dado España ha de haber tenido éxito el "pusth", es fácil concluír

que, a partir de un status económico depresivo -como este en el que

nos encontrábamos el 23 de febrero-, nuestro país hubiera conocido

la mayor quiebra económica de su historia, con un panorama de mise

ria generalizada, en el que, por supuesto, las primeras víctimas

hubieran sido las clases más desposeídas.

../..

-2-

../..

4.- Peligro revolucionario e insurreccional

Es colegible que, de una tal situación, se hubiera pasado

a corto o medio plazo a un estado prerevolucionario, con impara--

ble movimiento huelguístico, graves alteraciones del orden públi-

co y frecuentes motines callejeros de tinte insurreccional a car-

go de las minorías más revoltosas y extremistas. Provocando ello

una represión cada vez más dura y, como corolario de ésta, una ra

dicalización creciente en las acciones subversivas en un clima de

enfrentamiento civil del que ya no habría salida mediante refor--

mas jurídico-políticas, sino a través de la ruptura violenta a la

catástrofe social.

5. Intensificación del terrorismo

En una monumental falacia presentar el golpe de Estado in

volucionista como la solución a la actual situación de terrorismo

que padece nuestro país. Considérese, por una parte, que terroris

mo ya había en España con anterioridad cronológica de bastantes

años al actual sistema monárquico-parlamentario. Y, de otro lado,

piénsese que el terrorismo independentista vasco, con concreto,

se asienta sobre tres pilares fundamentales, que son: el apoyo ac

tivo de un sector de población, el "santuario" vascofrancés y el

propio irredentismo ideológico de los etarras; factores que no de

saparecerían ni disminuirían bajo un régimen no democrático, an--

tes al contrario. Además, no puede desdeñarse el factor de acusa-

da inercia activista de dichos etarras y, sobre todo, que sus plan

teamientos rupturistas y revolucionarios encontrarían en un Gobier

no inconstitucional esa justificación política y dialéctica de la

que hoy carecen bajo el actual sistema de libertades. Sinbtemos a

incurrir en error, puede decirse que, por lo expuesto, ETA "mili-

tar", con sus absurdos y trasnochados postulados liberacionistas-

tercermundistas, lo que ansía es precisamente una vuelta atrás,

una regresión política en España. En realidad, eso es lo que está

provocando, dentro de su línea táctica, desde hace tres años y me

dio.

A mayor abundamiento, ¿cómo no tener en cuenta que, en si

tuación posterior a un "pusth"exitoso, los otros terrorismos his-

panos -hoy desarticulados y mortecinos- hallarían el campo abona-

do para su resurgimiento y potenciación? Aludimos a los otros te

../..

-3-

../..

rrorismos independentistas tipo MPAIAC, PSAN Y UPG; al terro

rismo ácrata de variadas siglas (Gaa, MIL, OLLA, etc.); y, so-

bre todo, a los terrorismos marxistas-leninistas, tipo GRAPO,

FRAP y PC (i). Estos, huérfanos de apoyo popular y sin predica

miento sus consignas de revolución social actualmente, dejarían

de estar tan sólos y tan sin audiencia bajo un sistema autorita

rio. Y lo que decimos no tiene nada de especulativo por hallar

referencias en los fenómenos sociopolíticos que ya han hecho

historia.

Asunto: JUICIO DEL 23-F

Esta mañana se ha reanudado la vista oral del Jui-

cio del 23-F, tras el parentesis de la Semana Santa.

Ha declarado hoy el General de la Guardia Civil

que acompañó al Teniente General Aramburu al

Congreso el día 23 de febrero, aunque este Oficial General

se encuentra en situación de excedencia especial.

En su declaración el General

--

ha desmentido

una afirmación del Teniente General Aramburu, en el sentido

de que el Teniente Coronel Tejero no amenazó en ningún momen

to al Director General de la Guardia Civil y está muy seguro

de ello puesto que fue testigo de la conversación.

Esta nueva declaración hizo que el abogado defen--

sor del Teniente Coronel Tejero, pidiera a la mesa por medio

del Fiscal, se investigasen esas afirmaciones por parte del

Teniente General Aramburu, por si hubiera incurrido en deli-

to.

La presidencia se negó a dicho petición y hubo pro

testas por parte de los abogados defensores y público asis--

tente.

El Presidente dijo que se reserva tales decisiones

para cuando acabe la causa, momento en el que se podrán ha--

cer las objecciones que se crean convenientes.

El Abogado del General Armada, le dijo que se ob--

servaba una cierta contradicción en alguna manifestación sin

especificar, en relación con diversos artículos escritos en

la revista "Interviu", por el General

contestando és

te que esa afirmación era "muy gratuita" y que la negaba ro-

tundamente.

.../...

2.

El mismo abogado defensor ante esta respuesta le

-

recordó que fue preguntado el día de los hechos como estaba

la situación dentro del Congreso, y dijo que estaba "muy ten

sa y temía lo peor", y ahora firma usted, que "observó que

había tranquilidad en todo momento".

-

El General

-

ante esto le contesto, "que él

vio todo tranquilo en cuanto a la disciplina de los integran

tes del asalto, pero que no lo veía tan claro, de que obede-

ciesen las órdenes del Teniente General Aramburu, y esto lo

ratificó".

En otro momento dijo que no le parecieron que las

tropas se hubieran sublevado contra el Rey.

Madrid, 13 de abril de 1.982.

Γ

7

Se remiten relaciones correspondientes a los impli-

cados en la Causa 2/81, pertenecientes al mes de Octubre

de 1.985, siendo el número de las mismas el que figura al

margen de cada uno:

D. ALFONSO ARMADA COMYN (9)

D. JOSE IGNACIO SAN MARTIN LOPEZ (25)

D. ANTONIO TEJERO MOLINA (4)

D. PEDRO MAS OLIVER (5)

- D. RICARDO PARDO ZANCADA (18)

VISITAS AD. ALFONSO ARMADA COMYIN

MES DE OCTUBRE

85

1 2345678 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

X

OBSERVACIONES

Gral. Div. EMG.

X

X

X

Gral. Bg. Inf. DEM.

Cor. R.A.

T.G. EMG. Aire

Gral. Bg. Art.

X

Gral. Div, DEM.

X

Gral. Bg. Art.

X

Cor. Art. DEM. (R.A

X Cap. Art.

P

VISITAS A D. JOSE IGNACIO SAN MARTIN LOPEZ

MES DE OCTUBRE -85

DIAS

DE:

MES

1 4 5 6 7 8 9 10 11 1. 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

XXXXXXXXX

X X X X X X

OBSERVA TONES

X

X

X

X

X

X

Tte. Navío (lijo)

Cte. Ho

Cor. Art.

Coronel Art.

TCOL. Inf.

VISITAS A D. ANTONIO TEJERO MOLINA

MES DE OCTUBRE-85

DIAS DEL MES

123456 / 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

X

XX

OBSERVAL TONES

Cte. G.C.

Tte. G.C. (Hijo)

G.C. Retirado

VISITAS A D. PEDRO MAS OLIVER

NIMRP!

DIAS DE!. MES

MES DE OCTUBRE- 85

OBSERVACIONES

123456789 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

X

X

X

X

X

Cte. Art.

Almirante

Cte. Inf.

Cte. G.C.

Cap. Int.

VISITAS A D. RICARDO PARDO ZANCADA

MES DE OCTUBRE-85

DIAS DEI.

NOMBRE

MES

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

X

OBSERVACIONES

CAC. Inf.

X

Cte. Inf. DEM.

X

Gral. Div.

X

Cor. Méd.

X

Cor. Aviación

X

TCOL. Inf. DEM.

X

Gral. Bg. Art. DE

X

Cte. Inf. DEM.

X

Tte. Inf.

X Cte. Inf. (R.A.)

X

Cap. Cab.

X

Cte. Ing.

X

Sgtº 1º Armada

X

Cap. Navio

X Cor. Inf. DEM.

X Cor. Inf. Rtdo

X Gral. Bg. Reserva

Γ

Se remiten relaciones correspondientes a visitas a

Jefes, pertenecientes al mes de Octubre de 1.985, siendo

el número de las mismas el que figura al margen de cada

uno:

- Coronel MUÑOZ GUTIERREZ (12)

- Coronel CRESPO CUSPINERA (20)

- TCOL. CRESPO CUSPINERA (8)

VISITAS AL CORONEL MUÑOZ GUTIERREZ

MES DE OCTUBRE - 85

DIAS DEL MES

NIPRP

1

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

X

OBSERVATIONE

Cap. Navío

X

TCOL. Cab. (R.A.

X

Gral. Bg. Art.

X

Gral. Bg. Inf. D

X

Cte. Art. (R.A.)

X

Cor. Ing. (R.A.)

X

Gral. EMG.

X

TCOL. INf.

X

Cte. Inf. (R.A.)

X

Cte. Inf. 1

X Cor. Hº Ing.

X Cor. H№ С.М.

VISITAS AL COR. CRESPO CUSPINERA

MES DE OCTUBRE

85

1

DIAS

7345

DE!

MES

89

143 11 11 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

X

OBSERVAN

Cor. Art. (Aboga

Cte. Inf.

X

TCOL. Art.

X

Tte. Art. (Hijo

Alf. (Yerno)

X

Tte. Compto Avi

X

Cor. Ing. (R.A)

X

Almirante

X

Gral. Bg. Inf.

X

Gral. Bg. Inf.

X

Cor. Hº Inf.

X

Gral. Div. DEM.

X

Gral. Bg. Inf.

X

TCOL. Inf. DEM.

X

Cor. Art.

X

Cor. Inf. DEM.

X

Cor. Inf. DEM.

X Cte. Ing.

VISITAS AL TCOL. CRESPO CUSAPINERA

MES DE OCTUBRE

85

DIAS

DEI. MES

RIPH

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

X

OBSERVACΤΟΝΕΣ

Gral. Bg. Art.

X

Cte. Inf.

X

Cor. Art. DEM.

X

Gral. Int.

X

Cor. Inf.

X

Cor. Inf.

X Cor. Inf.

X Cor. Art.

23

A

Rel. 23-F

EXTRACTO:

CULPABLES DE LOS CARGOS QUE SE LES HABIAN IMPUTADO PERO MENOS......

Sentencias benévolas para los militares golpistas.

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA GENERAL TECNICA

CULPABLES DE LOS CARGOS QUE SE LES HABIAN IMPUTADO,

PERO MENOS

Sentencias benévolas para los militares golpistas

Cuando el tribunal militar inauguró sus sesiones hace tres me

ses, muchos de los treinta y dos millones de ciudadanos españoles pa

recieron darse cuenta de que el acontecimiento final podría tener

consecuencias fatales para la fragil situación de la joven democrácia,

de sólo cinco años de la nación En el interior de un vasto almacen

•

de papel cerca de Madrid, treinta y dos jefes y oficiales militares

y un civil se enfrentaban a acusaciones de "rebelión militar" por su

participación en su intento para derrivar un gobierno por la fuerza

mediante el asalto a las Cortes en febrero de 1981. El día veredicto

se esperaba con una mezcla de temor y de aborrecimiento: una senten

cia dura podría desencadenar una reacción permiciosa de la extrema

derecha; una sentencia benigna poducieía el descontento de la pobla-

ción.

La semana pasada los dieciseis jueces del Consejo Supremo Es

pañol de Justicia Militar acabaron con el suspense. Sentenciaron a

los dos cabecillas del intento de golpe, Teniente General Jaimen Mi

lán del Bosch y Teniente Coronel Antonio Tejero Molina a las penas

máximas de treinta años de prisión. Pero el Tribunal fué sorprenden

temente benevolo para con los otros conspiradores. Veinte oficiales

y un civil que participaron en el abortado golpe recibieron senten-

cias de prisión que iban desde uno a seis años. Otros once, princi-

palmente tenientes de la Guardia Civil que siguieron las órdenes de

Tejero en el ataque a las Cortes, fueron absueltos y puestos en li-

bertad.

Las absoluciones y sentencias leves, provocaron enfado y des

aliento a lo ancho del espectro politico. Socialistas, Comunitas y

•

9

-

la U.C.D. criticaron la actuación del Tribunal Militar como excesiva

mente benigno "Todo parece sugerir que ellos (los jueces ) han con

centrado las responsabilidades en los niveles más altos" dijo el

Primer Ministro Leopoldo Calvo Sotelo cuya investidura fué interrum-

pida por el asalto a las Cortes

"Tengo que decir que es dificil pa

ra mi el contemplar la absolución de fuerzas que nos mantuvieron co-

mo rehenes durante diecisiete horas en el Congreso"

•

•

-

Después de una reunión en la residencia del Primer Ministro

el viernes, el Gabinete anunciaba que recurriría las sentencias ante

el Tribunal Supremo Civil Al mismo tiempo el Gobierno decidía pre-

sentar a las Cortes un proyecto de legislación encaminado a la refor

ma del Código de Justicia Militar, idea calurosamente apoyada por los

partidos Socialista y Comunista. Incluso el anterior Primer Ministro

Adolfo Suarez se sintió movido ha hacer una de sus pocas manifesta-

ciones públicas desde su dimisión hace dieciseis meses. Escribiendo

en el periódico de Madrid "El País", censuraba la decisión del Tribu

nal por castigar "una conducta intolerable" con breves palzos de pri

sión que "no protege suficientemente los derechos del pueblo español".

-

Los duros pronunciamientos impartidos a Tejero y Milán del Bosch

parecieron reflejar cierto resentimiento del Tribunal frente a los

esfuerzos de los defensores por implicar al Rey Juan Carlos en la

conspiración. Sus pretensiones fueron contradecidas por el General

de División Alfonso Armada Comyn quien había servido como Ayudante -

Militar del Rey hasta 1977 y que en el momento del fracasado golpe

era Segundo Jefe del Alto Estado Mayor. Milán del Bosch insistía en

que Armada le había transmitido la creciente ansiedad del Rey porque

el páis estaba sucumbiendo a la parálisis política y al terrorismo

vasco. Armada negó que él hubiera jamás dicho tal cosa o que él hu-

biera tenido consultas previas con Milán del Bosch o con Tejero acer

ca de un relevo militar El Tribunal sentenció a Armada a seis años

de carcel, a pesar de su insistencia en que él fué a las Cortes en

la noche del golpe sólo para ofrecer sus servicios "por puro patrio-

tismo" como un candidato posible para encabezar un "gobierno de sal-

.

-

vación nacional".

-

La animosidad personal entre Milán y Armada añadió una tensión

subyacente a las sesiones del juicio A causa de que los dos son

oficiales de alto rango, se sentaron uno junto a otro tras una panta-

lla a prueba de balas ; no obstante, ninguno de los dos reconoció la

existencia del otro Uno de los soldados más condecorados de España,

Milán del Bosch fue tratado con deferencia respetuosa por el Fiscal

En el estado, él dió un vigoroso y enérgico testimonio indicando que

muchos oficiales compartían su sentido de impaciencia respesto a los

políticos. En contraste, Armada se presentó como una figura ligera re

bajada, reducida al ostracismo por sus compañeros de armas De hecho,

quienes visitaros el centro de detención de los oficiales informaron

que Armada estaba siendo totalmente desairado por otros inculpados

.

,

Tejero y Milán del Bosch mantuvieron en actitud de desafío sus

posturas hasta el final En el último día de la vista del juicio

se preguntó a los acusados si tenían algo que añadir a las pruebas del

proceso. "Mis palabras finales", grito Tejero, "son para expresar mi

más profundo desprecio para la mayoría de los Jefes del Ejército por

su cobardia y su traición" Milan del Bosch comparó la España contem

poránea con la era caótica de la gerra civil añadiendo : "sólo que

ahora es más serio de lo que fue entonces" Permaneció firme en

acusación de que el Rey personalmente favorecia una toma del poder

por las fuerzas armadas y subrayó que "actuaria de la misma manera si

volviese a tener una oportunidad"

•

-

su

-

-

Aunque preparados lógicamente para castigar la arrogancia exhi

bida por los dos líderes del golpe, los jueces militares se manifesta

ron comprensivos para con los argumentos de los jóvenes oficiales

quienes argüian que ellos se habían limitado a seguir las órdenes de

sus jefes superiores El tribunal, compuesto de militares de alta

graduación, predominantemente conservadores, dieron a entender mani

fiestamente que la virtud de la obediencia ciega pesaba más que el de

lito de rebelión Pero Calvo Sotelo y los otros políticos albergaron

graves preocupaciones de que oficiales militares absueltos pudieran -

•

-

-

-

ser tratados como héroes por mandos de extrema derecha una vez que

volviesen a incorporarse a las filas del Ejército. Más aún, las

abboluciones podrían envalentonar a otros oficiales jóvenes a se

guir a mandos insulgentes en algún futuro intento para desafiar la

la democracia parlamentaria.

•

-

-

-

Las apelaciones del Gobierno se espera que hagan que el pro

ceso se prolongue hasta bien entrado el próximo año, prolongando -

el trauma político para la nación en un momento en que la mayoría

de los españoles más quisiera concentrarse en la solución de los

problemas económicos Sin embargo, las fuerzas armadas, han mos

trado que saben como cuidar de sí mismas aunque sean rebeldes con-

victos. Se está levantando una nueva prisión militar en Alcalá de

Henares, cerca de Madrid, con comodidades especiales para sus resi

dentes de élite Los jefe y oficiales encarcelados vivirán en ha-

bitaciones separadas, no en celdas, con cuarto de baño privado y

elegante mobiliario adquirido de uno de los mejores proveedores de

la capital

.

•

-

Por:

Informe de :

Time, 14 de junio de 1982.

Madrid.