Carpeta 21800 Secreto traslado de peticiones de los Abogados de los condenados
# MINISTERIO DE DEFENSA
## GABINETE
87.S/FC. N.° 2351
**Asunto:** Causa 2/81, sobre sucesos 23-F.
ANEXO: Escrito de los abogados de los procesados en la citada Causa dirigido al Sr. Ministro de Defensa.
De Orden de S. E.
Pase a:
☐ Junta Jefes Estado Mayor
☐ Cuartel Gral. Ejército Tierra
☐ » » Armada
☐ » » Ejército Aire
☐ Subsecretaría
✓ Asesoría General.
Para: a sus efectos.
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA
========================================
Los abajo firmantes, Abogados de los procesados en la /
causa 2/81 que se instruye en esclarecimiento de los sucesos/
acaecidos durante los días 23 y 24 de febrero de 1.981, con /
el mayor respeto y consideración, comparecen y, respetuosa--/
mente
EXPONEN
Que por medio del presente escrito presentan su más res/
petuosa protesta por las infracciones procedimentales cometi/
das en la tramitación del proceso, así como por el incumpli-/
miento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Mi-/
litares n°3331/1978, de 22 de diciembre.
1:- Se han producido filtraciones que conculcan el se--/
creto sumarial. Los procesados, Excmo. Sr. D. Jaime Milans -/
del Bosch e Ilmos Sres. D. Antonio Tejero Molina y D. Ricar-/
do Pardo Zancada, manifiestan que aparecen recogidas literal/
mente frases que han declarado ante el. Juez Instructor, en -/
la Prensa, violando el secreto sumarial.
2:- El traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina/
se efectuó de forma claramente anticonstitucional.
3:- El art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civi/
les y políticos de 16 de diciembre de 1.966, ratificado por /
el Estado Español y que forma parte integrante de su Ordena-/
miento Jurídico, establece:'
1. Todas las personas son iguales ante los Tribunales y/
Cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oida -/
publicamente y con las debidas garantias por un tribu-/
nal competente, imparcial y debidamente establecido --/
por la ley, en la substanciación de cualquier acusación
de carácter penal formulada contra ella o para la deter/
minación de sus derechos u obligaciones de carácter ci7
vil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la/
totalidad o parte de los juicios por consideraciones -/
de moral, órden público o seguridad nacional en una so/
ciedad democrática, o cuando lo exija el interés de la/
vida privada de las partes o, en la medida estrictamen/
te necesaria en opinión del tribunal, cuando por cir--/
cunstancias especiales del asunto la publicidad pudie-/
ra perjudicar a los intereses de la justicia; pero to-/
da sentencia en materia penal o contenciosa será úbli-/
ca, excepto en los casos en que el interés de menores /
de edad exija lo contrario, o en las actuaciones refe-/
rentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de meno--/
res.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que/
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpa/
bilidad conforme a la ley.
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito /
tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes ga-/
rantías mínimas:
a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda/
y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la /
acusación formulada contra ella;
b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para -/
la preparación de su defensa y a comunicarse con un de/
fensor de su elección;
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
A hallarse presente en el proceso y a defenderse pero-/
nalmente o ser asistida por un defensor de su elección;/
a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho -/
que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de -/
la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de -/
oficio, si carece de medios suficientes para pagarlo.
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo
y a obtener la comparecencia de los testigos de descar/
go y que éstos sean interrogados en las mismas cond--/
iciones que los testigos de cargo;
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no /
comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confe
sarse culpable.
4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a /
efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia/
y la importancia de estimular su readaptación social.
4
5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá dere/
cho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya/
impuesto sean sometidos a un tribunal superior, comforme/
a lo prescrito por la ley.
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulte--/
riormente revocada, o el condenado haya sido indultado -/
por haberse producido o descubierto un hecho plenamente /
probatorio de la comisión de un error judicial, la perso/
na que haya sufrido una pena como resultado de tal sen--/
tencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a me-/
nos que se demuestre que le es imputable en todo o en par
te el no haberse revelado oportunamente el hecho descono/
cido.
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por
el cual haya sido ya condenado o absuelto por una senten/
cia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal/
de cada pais".
4:-El art. 6 de la Convención Europea de Derechos del Hom--/
bre de 4 de noviembre de 1.950 declara:
"1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equi/
tativa y públicamente en un plazo razonable por un tribu/
nal independiente e imparcial, establecido por la ley, -/
que decidirá sobre sus derechos y obligaciones civiles, /
sea sobre el fundamento de cualquier acusación en materia
penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser hecha /
pública pero el acceso a la sala de audiencia podrá ser /
prohibida a la prensa y al público durante la totalidad /
o una parte del proceso en interés de la moralidad, del /
órden público o de la seguridad nacional en una sociedad/
democrática, cuando los intereses de los menores o la --/
protección de la vida privada de las partes en el proceso
así lo exijan, o en la medida juzgada estrictamente nece/
saria por el tribunal, cuando en circunstancias especia-/
les la publicidad pudiera ser perjudicial para los intere/
ses de la justicia.
2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocen/
te hasta que su culpabilidad haya sido legalmente esta--/
blecida.
3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:
a) A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua --/
que comprenda y de una forma detallada, de la naturaleza/
y de la causa de la acusación contra él dirigida;
b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias --/
para la preparación de su defensa;
c) A defenderse el mismo o ser asistido por un defensor de f
fensor, poder ser asistido gratuitamente por un aboga/
do de oficio, cuando los intereses de la justicia así/
lo exijan;
d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de car/
go y obtener la convocatoria y el interrogatorio de -/
los testigos de descargo en las mismas condiciones que
los testigos de cargo;
e) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no ../ /
comprende o no habla la lengua empleada en el proceso".
En ningún momento se respetó el principio de "equality of
arms" que prescribe la igualdad de los medios de defensa. El -/
Ministerio de Defensa narra su versión pretendidamente secreta/
de los hechos ante el Parlamento, que recoge toda la Prensa, -/
manifestando luego el Ministro que se alegraba de ello; y lo
que es más grave, la Prensa afirma publicar el sumario, y los /
Abogados después de más de cinco meses siguen sin conocerlo.
--
5:- No se respetan los principios constitucionales de ---/
igualdad y respeto a la dignidad de la persona humana.
El reconocimiento constitucional que de la dignidad de la /
persona que efectúa el art. 10 de la Constitución ha sido con-/
culcado al no permitir que el Notario y el Confesor pudiesen vi/
sitar a uno de los procesados, con presunción de inocencia tam-/
bién reconocida constitucionalmente.
Otro procesado ha sido trasladado, arbitraria y subrepticia/
mene, sin conocimiento del Poder Judicial, se le han restringi/
do discrecionalmente las visitas, se le ha trasladado a más de /
650 kilometros de su Letrado, originándole indefensión, impi---/
diendo la normal comunicación entre el Letrado y su patrocinado/
a una habitación llena de humedad y con incumplimiento de las -/
condiciones higienico-sanitarias a que toda persona humana tie-/
ne derecho, así como del Reglamento de Establecimientos Peniten/
ciarios Militares.
6:- El Teniente Coronel Tejero se encuentra enfermo, afec-/
tado de reuma, en una prisión militar llena de humedad y, asi--/
mismo, de anemia.
7:- A mayor abundamiento, el Reglamento de Establecimien--/
tos Penitenciarios Militares no atribuye al Ministerio de Defen/
sa competencia para trasladar por su propia iniciativa, sino /
que la iniciativa en todo caso tiene que ser de la autoridad -/
judicial competente (art. 59).
8:- El Ministerio solo es competente para dar la órdem de/
conducción.
Ahora bien, el traslado tiene que ser acordado por la au-/
toridad judicial competente.
Este es también el criterio constitucional, ya que existe/
presunción de inocencia y todos los procesados se encuentran -/
bajo la dependencia exclusiva del Poder Judicial, no del Poder/
Ejecutivo.
El Ministerio de Defensa no puede ordenar, como lo hizo -/
sin solicitud previa del Poder Judicial el traslado y conduc--/
ción de un procesado a territorio de diferente jurisdicción.
El Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel -/
de la Guardia Civil, se encuentra bajo la dependencia exclusi-/
va del Poder Judicial quien tenía que haber solicitado su tras/
lado.
El Abogado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina es tes-/
tigo de la sorpresa del Juez Especial Instructor cuando se en-/
teró del traslado por televisión.
Se conculcan los principios de igualdad y de respeto a la/
dignidad de la persona humana, así como a la personalidad y a /
la integridad moral, recogidos en los artículos 10, 14 y 15 de/
la Constitución Española.
Asimismo se conculcan los principios de derecho al honor,/
a la intimidad personal, al trato humanitario y a la presunción
de inocencia, así como al principio de libertad, recogidos en /
los articulos 17 y 18 de la Constitución Española, en el arti/
culo 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y -/
Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1.966 yen el -/
årt. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Huma-/
nos y Libertades Fundamentales de 4-ll-1.950.
El traslado a más de 650 kilómetros del domicilio de su -/
Letrado y del domicilio del Tribunal, origina una evidente in-/
defensión al Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coro/
nel de la Guardia Civil,
A mayor abundamiento, dicho traslado no fue acordado por /
la autoridad judicial competente, sino por un Organo del Poder/
Ejecutivo manifiestamente incompetente, en virtud de un acto -/
nulo de pleno derecho.
9:- Otro hecho importante va a producirse prximamen-/
te al dársenos traslado de los seis mil folios que forman/
la causa 2/81. En ese momento, el Letrado del Ilmo. Sr.
D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia /
Civil, don Angel López-Montero Juarez, se verá en la nece/
sidad, como el resto de los Letrados Defensores, de es--/
tar en permanente consulta y cambio de impresiones con su/
cliente.
Y esa necesidad, que cualquiera de los restantes Le-/
trados tiene facilmente resuelta por encontrarse todos los
procesados en el mismo territorio jurisdiccional de Madrid,
será un grave obstáculo para el Defensor del Ilmo, Sr. D. /
Antonio Tejero Molina, dada la distancia a que este se enc
dentra, trás su arbitrario e inconstitucional traslado al/
Castillo de La Palma. Creándose de esta forma una total in/
defensión, aberrante en cualquier Estado de Derecho.
Consideramos que los hechos expuestos, por su gravedad,
constituyen fundamento importante para que sea dispuesto -/
el traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina a la --/
Prisión Militar de Alcalá de Henares.
Por todo lo expuesto
SUPLICAMOS
1:- Que se respete el principio constitucional de igual/
dad y el principio procesal internacional de "equality of --/
arms", consagrado en el artículo 6ºde la Convención Europea /
de Derechos del Hombre, de 4 de noviembre de 1.950.
2:- Que se traslade al Ilmo. Sr. Don Antonio Tejero Moli/
na, Teniente Coronel de la Guardia Civil, al Establecimiento -/
Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, donde tenía que es/
tar en la actualidad y del que fue trasladado en virtud de un /
acto admnistrativo nulo de pleno derecho, dictado por Organo -/
manifiestamente incompetente, y que constituye una auténtica -/
arbitrariedad y desviación de poder,
Es justicia que pedimos en Madrid, a veintiocho de ju-
lio de mil novecientos ochenta y uno.
