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Carpeta 21800 Secreto traslado de peticiones de los Abogados de los condenados

Documentación militar

# MINISTERIO DE DEFENSA

## GABINETE

87.S/FC. N.° 2351

**Asunto:** Causa 2/81, sobre sucesos 23-F.

ANEXO: Escrito de los abogados de los procesados en la citada Causa dirigido al Sr. Ministro de Defensa.

De Orden de S. E.

Pase a:

☐ Junta Jefes Estado Mayor

☐ Cuartel Gral. Ejército Tierra

☐ » » Armada

☐ » » Ejército Aire

☐ Subsecretaría

✓ Asesoría General.

Para: a sus efectos.

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA

========================================

Los abajo firmantes, Abogados de los procesados en la /

causa 2/81 que se instruye en esclarecimiento de los sucesos/

acaecidos durante los días 23 y 24 de febrero de 1.981, con /

el mayor respeto y consideración, comparecen y, respetuosa--/

mente

EXPONEN

Que por medio del presente escrito presentan su más res/

petuosa protesta por las infracciones procedimentales cometi/

das en la tramitación del proceso, así como por el incumpli-/

miento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Mi-/

litares n°3331/1978, de 22 de diciembre.

1:- Se han producido filtraciones que conculcan el se--/

creto sumarial. Los procesados, Excmo. Sr. D. Jaime Milans -/

del Bosch e Ilmos Sres. D. Antonio Tejero Molina y D. Ricar-/

do Pardo Zancada, manifiestan que aparecen recogidas literal/

mente frases que han declarado ante el. Juez Instructor, en -/

la Prensa, violando el secreto sumarial.

2:- El traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina/

se efectuó de forma claramente anticonstitucional.

3:- El art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civi/

les y políticos de 16 de diciembre de 1.966, ratificado por /

el Estado Español y que forma parte integrante de su Ordena-/

miento Jurídico, establece:'

1. Todas las personas son iguales ante los Tribunales y/

Cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oida -/

publicamente y con las debidas garantias por un tribu-/

nal competente, imparcial y debidamente establecido --/

por la ley, en la substanciación de cualquier acusación

de carácter penal formulada contra ella o para la deter/

minación de sus derechos u obligaciones de carácter ci7

vil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la/

totalidad o parte de los juicios por consideraciones -/

de moral, órden público o seguridad nacional en una so/

ciedad democrática, o cuando lo exija el interés de la/

vida privada de las partes o, en la medida estrictamen/

te necesaria en opinión del tribunal, cuando por cir--/

cunstancias especiales del asunto la publicidad pudie-/

ra perjudicar a los intereses de la justicia; pero to-/

da sentencia en materia penal o contenciosa será úbli-/

ca, excepto en los casos en que el interés de menores /

de edad exija lo contrario, o en las actuaciones refe-/

rentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de meno--/

res.

1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que/

se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpa/

bilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito /

tendrá derecho, en plena igualdad a las siguientes ga-/

rantías mínimas:

a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda/

y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la /

acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para -/

la preparación de su defensa y a comunicarse con un de/

fensor de su elección;

c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;

A hallarse presente en el proceso y a defenderse pero-/

nalmente o ser asistida por un defensor de su elección;/

a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho -/

que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de -/

la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de -/

oficio, si carece de medios suficientes para pagarlo.

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo

y a obtener la comparecencia de los testigos de descar/

go y que éstos sean interrogados en las mismas cond--/

iciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no /

comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confe

sarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a /

efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia/

y la importancia de estimular su readaptación social.

4

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá dere/

cho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya/

impuesto sean sometidos a un tribunal superior, comforme/

a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulte--/

riormente revocada, o el condenado haya sido indultado -/

por haberse producido o descubierto un hecho plenamente /

probatorio de la comisión de un error judicial, la perso/

na que haya sufrido una pena como resultado de tal sen--/

tencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a me-/

nos que se demuestre que le es imputable en todo o en par

te el no haberse revelado oportunamente el hecho descono/

cido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por

el cual haya sido ya condenado o absuelto por una senten/

cia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal/

de cada pais".

4:-El art. 6 de la Convención Europea de Derechos del Hom--/

bre de 4 de noviembre de 1.950 declara:

"1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equi/

tativa y públicamente en un plazo razonable por un tribu/

nal independiente e imparcial, establecido por la ley, -/

que decidirá sobre sus derechos y obligaciones civiles, /

sea sobre el fundamento de cualquier acusación en materia

penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser hecha /

pública pero el acceso a la sala de audiencia podrá ser /

prohibida a la prensa y al público durante la totalidad /

o una parte del proceso en interés de la moralidad, del /

órden público o de la seguridad nacional en una sociedad/

democrática, cuando los intereses de los menores o la --/

protección de la vida privada de las partes en el proceso

así lo exijan, o en la medida juzgada estrictamente nece/

saria por el tribunal, cuando en circunstancias especia-/

les la publicidad pudiera ser perjudicial para los intere/

ses de la justicia.

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocen/

te hasta que su culpabilidad haya sido legalmente esta--/

blecida.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua --/

que comprenda y de una forma detallada, de la naturaleza/

y de la causa de la acusación contra él dirigida;

b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarias --/

para la preparación de su defensa;

c) A defenderse el mismo o ser asistido por un defensor de f

fensor, poder ser asistido gratuitamente por un aboga/

do de oficio, cuando los intereses de la justicia así/

lo exijan;

d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de car/

go y obtener la convocatoria y el interrogatorio de -/

los testigos de descargo en las mismas condiciones que

los testigos de cargo;

e) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no ../ /

comprende o no habla la lengua empleada en el proceso".

En ningún momento se respetó el principio de "equality of

arms" que prescribe la igualdad de los medios de defensa. El -/

Ministerio de Defensa narra su versión pretendidamente secreta/

de los hechos ante el Parlamento, que recoge toda la Prensa, -/

manifestando luego el Ministro que se alegraba de ello; y lo

que es más grave, la Prensa afirma publicar el sumario, y los /

Abogados después de más de cinco meses siguen sin conocerlo.

--

5:- No se respetan los principios constitucionales de ---/

igualdad y respeto a la dignidad de la persona humana.

El reconocimiento constitucional que de la dignidad de la /

persona que efectúa el art. 10 de la Constitución ha sido con-/

culcado al no permitir que el Notario y el Confesor pudiesen vi/

sitar a uno de los procesados, con presunción de inocencia tam-/

bién reconocida constitucionalmente.

Otro procesado ha sido trasladado, arbitraria y subrepticia/

mene, sin conocimiento del Poder Judicial, se le han restringi/

do discrecionalmente las visitas, se le ha trasladado a más de /

650 kilometros de su Letrado, originándole indefensión, impi---/

diendo la normal comunicación entre el Letrado y su patrocinado/

a una habitación llena de humedad y con incumplimiento de las -/

condiciones higienico-sanitarias a que toda persona humana tie-/

ne derecho, así como del Reglamento de Establecimientos Peniten/

ciarios Militares.

6:- El Teniente Coronel Tejero se encuentra enfermo, afec-/

tado de reuma, en una prisión militar llena de humedad y, asi--/

mismo, de anemia.

7:- A mayor abundamiento, el Reglamento de Establecimien--/

tos Penitenciarios Militares no atribuye al Ministerio de Defen/

sa competencia para trasladar por su propia iniciativa, sino /

que la iniciativa en todo caso tiene que ser de la autoridad -/

judicial competente (art. 59).

8:- El Ministerio solo es competente para dar la órdem de/

conducción.

Ahora bien, el traslado tiene que ser acordado por la au-/

toridad judicial competente.

Este es también el criterio constitucional, ya que existe/

presunción de inocencia y todos los procesados se encuentran -/

bajo la dependencia exclusiva del Poder Judicial, no del Poder/

Ejecutivo.

El Ministerio de Defensa no puede ordenar, como lo hizo -/

sin solicitud previa del Poder Judicial el traslado y conduc--/

ción de un procesado a territorio de diferente jurisdicción.

El Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel -/

de la Guardia Civil, se encuentra bajo la dependencia exclusi-/

va del Poder Judicial quien tenía que haber solicitado su tras/

lado.

El Abogado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina es tes-/

tigo de la sorpresa del Juez Especial Instructor cuando se en-/

teró del traslado por televisión.

Se conculcan los principios de igualdad y de respeto a la/

dignidad de la persona humana, así como a la personalidad y a /

la integridad moral, recogidos en los artículos 10, 14 y 15 de/

la Constitución Española.

Asimismo se conculcan los principios de derecho al honor,/

a la intimidad personal, al trato humanitario y a la presunción

de inocencia, así como al principio de libertad, recogidos en /

los articulos 17 y 18 de la Constitución Española, en el arti/

culo 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y -/

Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1.966 yen el -/

årt. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Huma-/

nos y Libertades Fundamentales de 4-ll-1.950.

El traslado a más de 650 kilómetros del domicilio de su -/

Letrado y del domicilio del Tribunal, origina una evidente in-/

defensión al Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coro/

nel de la Guardia Civil,

A mayor abundamiento, dicho traslado no fue acordado por /

la autoridad judicial competente, sino por un Organo del Poder/

Ejecutivo manifiestamente incompetente, en virtud de un acto -/

nulo de pleno derecho.

9:- Otro hecho importante va a producirse prximamen-/

te al dársenos traslado de los seis mil folios que forman/

la causa 2/81. En ese momento, el Letrado del Ilmo. Sr.

D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia /

Civil, don Angel López-Montero Juarez, se verá en la nece/

sidad, como el resto de los Letrados Defensores, de es--/

tar en permanente consulta y cambio de impresiones con su/

cliente.

Y esa necesidad, que cualquiera de los restantes Le-/

trados tiene facilmente resuelta por encontrarse todos los

procesados en el mismo territorio jurisdiccional de Madrid,

será un grave obstáculo para el Defensor del Ilmo, Sr. D. /

Antonio Tejero Molina, dada la distancia a que este se enc

dentra, trás su arbitrario e inconstitucional traslado al/

Castillo de La Palma. Creándose de esta forma una total in/

defensión, aberrante en cualquier Estado de Derecho.

Consideramos que los hechos expuestos, por su gravedad,

constituyen fundamento importante para que sea dispuesto -/

el traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina a la --/

Prisión Militar de Alcalá de Henares.

Por todo lo expuesto

SUPLICAMOS

1:- Que se respete el principio constitucional de igual/

dad y el principio procesal internacional de "equality of --/

arms", consagrado en el artículo 6ºde la Convención Europea /

de Derechos del Hombre, de 4 de noviembre de 1.950.

2:- Que se traslade al Ilmo. Sr. Don Antonio Tejero Moli/

na, Teniente Coronel de la Guardia Civil, al Establecimiento -/

Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, donde tenía que es/

tar en la actualidad y del que fue trasladado en virtud de un /

acto admnistrativo nulo de pleno derecho, dictado por Organo -/

manifiestamente incompetente, y que constituye una auténtica -/

arbitrariedad y desviación de poder,

Es justicia que pedimos en Madrid, a veintiocho de ju-

lio de mil novecientos ochenta y uno.