NOTA INFORMATIVA
DTOR
7497/12-05-82
ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
1.- DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 12-05-82.
Han intervenido en la sesión de hoy:
- El abogado D. Joaquín Esquivel Giménez como defensor del Capitán de la Guardia Civil Gómez Iglesias.
- El abogado D. Jesús Gómez García como defensor del Capitán de Infantería Alvarez-Arenas Pardiñas.
- El abogado D. Pedro Liñán Lechuga como defensor del Capitán de la Guardia Civil Ignacio Román.
- El abogado D. Antonio Muñoz Perea como defensor del Capitán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez.
- El General Excmo. Sr. D. Francisco Dueñas Gavilán codefen-sor del Capitán Pascual Gálvez.
2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION.
2.1. Intervención del Sr. Esquivel letrado defensor del Capitán de la Guardia Civil Gómez Iglesias.
(El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 8 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la - libre absolución.
En autos el Capitán estaba destinado en el CESID y reali--zando un curso en la Academia de Tráfico de la Guardia Ci--vil.
El defensor ha empleado una hora y tres minutos en la lec--tura de su alegato).
Tres son las imputaciones que realiza el Fiscal: el 21 F se
reune en el domicilio del Comandante Cortina con éste y el
Teniente Coronel Tejero; impulsa a la fuerza a subir a -
los autobuses en el Parque, y, coordina el movimiento de
un microbús procedente de Valdemoro.
La defensa niega las tres, si bien en la segunda acepta --
que el Capitán se encontraba el 23-F en el Parque de Auto--movilismo de la Guardia Civil. En este sentido expone:
- El Capitán Gómez Iglesias nunca ha estado en la casa de
su Jefe.
- La frase que dice el procesado y sobre la que se monta
la mayor parte de la acusación es, según el Coronel Man--chado: "si lo dice el Teniente Coronel Tejero será ver---
dad". Frase que después se desvirtúa y a la que se ha
querido dar una carga de decisión que no tiene.
- El Capitán es requerido por el Teniente Coronel Tejero
para situar unos autobuses del Cuerpo en la rampa de sa--lida del Parque. Así, Gómez Iglesias se limitó a cumplir
lo requerido por el Teniente Coronel Tejero, quien según
el Go Aramburu nodfa cor n conducto válido de sus
órde
- Poster ncorpora el CESID y per-
manece siempre a las órdenes del Capitán García Almenta.
- No realiza coordinación con medio alguno toda vez que no
disponía de ellos, ni podría obtenerlos sin hacer saltar
las medidas de seguridad que los guardan.
Más adelante el defensor se extiende en el estudio de la
valoración de la prueba, que afirma nunca ha realizado el
Fiscal, y que se basa en la declaración del Teniente Coro-
nel Tejero. Declaración que ha sido versátil y se ha forma
do con el transcurrir del tiempo.
En el transcurso de la lectura de su escrito el Sr. Esqui-
vel pone de manifiesto que:
- No es de ortodoxia castrense imputar la impulsión de una
acción, de la magnitud de la tratada, a un subordinado y
con solo una frase.
- El Capitán Abad había pertenecido al SECED (antecesor del
CESID) y estaba en condiciones de saber que la comparti-
mentación impedía al Capitán Gómez Iglesias tener los co-
nocimientos que se le atribuyen.
- Su defendido sufre agravio comparativo en relación con
hechos y personas de la DAC y tercera R.M.
Finalmente y tras hacer referencia al dolo en la comisión
de un delito, y a que no existe prueba alguna solicita se
dicte sentencia absolutoria.
2.2. Intervención del Sr. Gómez García letrado defensor del Ca-
pitán de Infantería Alvarez-Arenas.
(El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 6 años de
prisión militar y separación del servicio. La defensa la
libre obsolución.
En autos el Capitán estaba destinado en la DAC.
- El defensor ha empleado una hora en la lectura de su es--crito).
Empieza con unas consideraciones de carácter general en las
que entiende que el proceso tiene connotaciones políticas e
influencias, motivadas por los medios de comunicación y cla
se política, que han pedido rigor y no justicia. También se
extiende en recordar que recurrirá en casación, en dejar -
clara su protesta por la denegación de pruebas, en poner de
manifiesto la desafortunada información policial sobre su
despacho de abogado en la calle Juan Gris, etc.
La linea de defensa comienza con el relato de los hechos y
se refiere, a que toda la actuación de su patrocinado des-
de que acepta acompañar al Comandante Pardo hasta que, de
madrugada, el Coronel San Martín, de orden del Rey y del
Capitán General, entrega, al Jefe de la columna de la DAC,
en el Congreso, un mensaje, está legitimada.
- Es Su Majestad quien determina la disculpa absolutoria con
estas palabras: "Tu honor ha quedado a salvo, porque has
actuado por amor a España y fidelidad al Rey".
Posteriormente tanto el Comandante Pardo como los Capitanes
de la DAC
Congreso por compañerismo
con la Gu
Aコーー
lo se queda en el Congre--
3
so pero
sino simplemente demoran
do el cumplimiento de la orden real.
La actuación del Capitán Alvarez-Arenas no es constitutiva
de delito de rebelión, ni de ninguna otra tipificada en el
Código de Justicia Militar. En todo caso le es aplicable la
eximente de obediencia debida. Por todo ello solicita, la
defensa, la libre absolución.
En el transcurso de la lectura de su escrito, el defensor
expuso la situación y males que padecía España, como el te
rrorismo, separatismo, etc.
2.3. Intervención del Sr. Liñán letrado defensor del Capitán de
la Guardia Civil Ignacio Román.
(El Fiscal solicita para el Capitán una pena de un año y 6
meses de prisión militar. La defensa la libre absolución.
En autos el Capitán estaba destinado en la Academia de Trá
fico de la Guardia Civil.
El defensor ha empleado 47 minutos en la lectura de su es-
crito de defensa).
Comienza haciendo mención a las intolerables intromisiones
que mediante campañas ignominiosas y juicios paralelos in-
tentan influir en el Tribunal.
Pasa, en su informe, revista a la situación que atraviesa
España desde hace un lustro con su secuela de terror, etc.
Es después cuando manifiesta que ha sido la falta de infor
mación, en la forma de actuar la Guardia Civil, la causa
que produjo el procesamiento de miembros del Cuerpo. Su
patrocinado actuó según norma y por ello está procesado.
La defensa expone que hay una diferencia fundamental entre
su relato y el del Ministerio Fiscal y es en la intención
que llevó a actuar al Capitán Román. Actúa el procesado en
la creencia de que puede ser necesario su concurso, aún
desconociendo el servicio a realizar. No hay dolo. No hay
pruebas.
En el estudio que fundamenta la justificación jurídica del
proceder del Capitán Román, el defensor se extiende reco--
rriendo la jurisprudencia y doctrina para poner de mani--
fiesto la ausencia de delito de rebelión, por lo que pide
la absolución. En el supuesto que se encuentre incurso en
tal delito estima le es aplicable la eximente de toda res-
ponsabilidad.
2.4. Intervención del Sr. Muñoz Perea letrado defensor del Capi
tán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez.
(El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 6 años de
prisión militar y separación del servicio. La defensa la
libre absolución.
En autos el Capitán estaba destinado en la DAC.
El defensor ha empleado 1 hora, 15 minutos en la lectura de
su escrito de defensa).
Inicia su intervención asumi.endo todas las anteriores defen
sas, y mas en concreto la del Sr. De Miguel, con quien se
identifica.
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--
A continu.......
nes procesales por las
que en su opinión y sobre la base de los acuerdos interna-
cioneles ratificados por España en el campo del Derecho
(Declaración de los derechos del hombre), el Tribunal está
en parte sometido a la competencia y jurisprudencia del
Tribunal Internacional de Estrasburgo.
De conformidad con este criterio relata las causas que en
su estimación originan la nulidad del proceso:
- Designación de un Juez Togado Instructor especial, (Con-
sejero Togado de Aguilar y Elízaga).
- Denegación de pruebas.
- Recusación del Consejero Togado del Aire García Escudero.
- Falta el fallo en un recurso ante el Tribunal Constitucio
nal (recusación del Juez Especial Consejero Togado García
Escudero).
- Admisión del 100% de pruebas solicitadas por el Ministerio
Fiscal y menos del 50% de las solicitadas por el letrado
Sr. Muñoz Perea.
- Las múltiples protestas expresadas por la defensa durante
el desarrollo de la vista oral.
Por todo ello la defensa estima que es nulo el proceso, y
todo lo obrado, y que en su día lo será también la sentencia
que se dicte. No obstante a continuación inicia la defensa
propiamente dicha, en la que presenta sucesivamente:
- Los hechos, su enjuiciamiento, y conclusiones.
Según la defensa no hubo delito de rebelión; la conducta
del Capitán Pascual estuvo motivada por error no imputable
y compañerismo, en un ambiente de necesidad; y su conducta,
después del "mensaje regio" entregado por el Coronel San
Martín, no pudo ser otra.
El Sr. Muñoz Perea hizo también unas disquisiciones sobre
la posibilidad de una rebelión lícita, e hizo consideracio-
nes sobre el Alzamiento, con referencias a Franco, a la gue-
rra, y a los componentes del Tribunal que participando en
estos hechos ganaron sus condecoraciones y distintivos de he-
ridas.
Como colofón pidió la absolución, y en otro caso la aplica
ción de todas las atenuantes, pidiendo asimismo que el Tri--
bunal condene a quienes produjeron el desorden anterior al
23-F.
2.5. Intervención del General Dueñas Gavilán codefensor del Capi-
tán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez.
Inicialmente manifiesta su conformidad con la defensa expues-
ta por el Teniente General Cabezas Calahorra, que asume, y
con la correspondiente del General Alvarado, con quien coin-
cide y en parte repetirá. También agradece al procesado el
honor que le concedió al designarle defensor militar.
En su conjunto la exposición del General Dueñas no apunta --
nada nuevo; al incidir sobre las víctimas del terrorismo, con
inclusión de los muertos en el incendio del Hotel Corona de
Aragón, y en el bosque de Lloret de Mar, el Presidente de la
Sala le i
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El resto de la defensa, en la que el defensor evidencia su
disgusto, es monotona y similar a la de otros codefenso-
res, con mayor incidencia en normas de comportamiento que
en argumentaciones jurídicas.
3. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS.
- También hoy han faltado 5 procesados a la vista oral. El núme-
ro de periodistas osciló a lo largo de la jornada entre diez y
veinte.
- En general se aprecia fatiga y desinterés.
- Por la tarde en el exterior del acuartelamiento los efectivos
de Policía Nacional eran superiores a los de días precedentes.
