SG/6.661/28.04.82
NOTA INFORMATIVA
ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
1. DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 28.04.82.
Se inicia la sesión a las 10,06 horas, con la intervención
del Teniente General CABEZA CALAHORRA, codefensor del Teniente
General MILANS DEL BOSCH, que consume 55 minutos en plantear la
base moral sobre la que se orienta a su juicio, la actuación de
su defendido.
A las 10,57 horas toma la palabra el Coronel ESCADELL CORTES,
defensor del referido procesado que emplea el resto de la mañana
- menos el descanso de 20 minutos - en la lectura de su escrito
de defensa a favor del General MILANS y del Coronel IBAÑEZ.
En la sesión de tarde, continúa la intervención del Coronel
ESCANDELL hasta las 17,37 horas, momento en que toma la palabra
el Teniente General DE SANTIAGO Y DIAZ DE MENDIVIL condefensor
del Coronel IBAÑEZ, empleando 30 minutos en su alegato.
2. INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION.
2.1. Intervención del General CABEZA.
El General CABEZA inició su intervención, continuamen
te salpicada de citas literarias y periodísticas, con el
deseo de trasladar la atención de sus oyentes al mes de Fe
brero de 1981 y las circunstancias entonces existentes.
Tras un repaso de las causas, que a su juicio, genera
ban la tensión del momento (terrorismo, política militar
errónea, insultos a la Bandera, línea política irresponsa
ble, ....) entra de lleno en el examen de dos aspectos con
cretos: La responsabilidad de las Fuerzas Armadas, y las
causas concretas que impulsaron al General MILANS DEL BOSCH
a obrar.
Respecto de lo primero, examina el Art. 8º de la Cons
titución y las Reales Ordenanzas, y la responsabilidad que
las FAS. mantienen en el aspecto normativo, rechazando la
calificación de golpistas que reciben los acusados; aporta
entre otros los ejemplos del Ejército francés en épocas re
cientes.
En cuanto a lo segundo, el codefensor justifica la
intervención del General MILANS DEL BOSCH en base a cuatro
razones: exigencia ética; lealtad hacia sus subordinados;
la consideración de que la Patria se encuentra por encima
del Estado y finalmente, la creencia de actuar por orden
del REY.
Tras condenar lo que denomina la "campaña paralela al
juicio" fundada en el tópico "desestabilización de la demo
cracia", muestra su temor de que la verdad no pueda cono
cerse nunca, y finaliza su intervención con un llamamiento
a los políticos, a los medios de comunicación y a los mili
tares jóvenes, para que se logre el ajuste de las Fuerzas
Armadas con la sociedad.
2.2. Intervención del Coronel ESCANDELL.
Seguidamente, el Coronel ESCANDELL, defensor del Gene
ral MILANS DEL BOSCH, toma la palabra para expresar su do
ble satisfacción, como militar y letrado, y saludar al Tri
bunal y al Ministerio Fiscal por su penoso deber.
Tras aclarar el esquema de su defensa, eleva a defini
tivas sus conclusiones provisionales y rememora la grave
dad de la situación por la que atravesaba España en 1981.
Considera que el Art. 8º de la Constitución es una
constante histórica que el Ejército debe interpretar sin re
glamentos preestablecidos, y que los Generales MILANS y AR
MADA no fueron ajenos a los problemas existentes.
Continúa el defensor, discrepando con el relato de
los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal, consideran
do que se desarrollaron así:
En 1979 el General ARMADA inició sus contactos con el
General MILANS, al que trasladó las graves preocupaciones
del REY, y ya en Noviembre de 1980, el mismo General MILANS
solicitó personalmente audiencia al Monarca, sin ser reque
rido posteriormente.
El 10.01.81 fue el General ARMADA quien primero llamó
a Valencia, y luego, se entrevistó con el General MILANS, al
que de nuevo habló de su conversación con los REYES en Ba
queira.
Estas conversaciones decidieron al General MILANS DEL
BOSCH a intervenir, por considerar que se trataba de un
deseo de S.M. Sobre esta base, se produjo la reunión del
18.01.81 en Madrid (C/. General Cabrera, 18), a la que el
General ARMADA no pudo asistir, y en la que se habló de
"reconducir cualquier acción" que debía ser "incruenta".
Consecuencia de lo anterior, son las diversas visitas
que el Coronel IBAÑEZ realiza al General ARMADA, primero
en Lérida y luego en Madrid una vez nombrado 2º JEME.
Aspecto de interés, es la negativa del defensor a con
siderar las reuniones previas del Teniente Coronel MAS con
el Teniente Coronel TEJERO, sin que acepte que el primero
ostente en ningún momento la representación del General AR
MADA.
Seguidamente recuerda que su defendido, tras conocer
la entrevista que el Cte. CORTINA prepara entre el Teniente Co
ronel TEJERO y el General ARMADA el día 21 de febrero, llama
a este último y es cuando se entera que la acción prevista
se producirá el 23.02.81. Aunque esta fecha le parece pre
matura al General MILANS, provoca el viaje a Valencia del
Cte. PARDO el día 22 y le pone en antecedentes de lo pre
visto, y en su presencia, habla por teléfono con el General
ARMADA, quien le indica que producidos los hechos estará
en la Zarzuela, y le pide que se avise al General TORRES
ROJAS.
Los hechos del día 23 son aceptados en la versión del
Fiscal con algunas matizaciones. Así, recuerda que el Coro
nel IBAÑEZ fue directamente empleado por el General MILANS
en razón a su mayor antigüedad en el E.M. de la Capitanía
General, pero el Coronel IBAÑEZ comunicó al General URRU
TIA -Jefe del E.M.- lo ordenado por el Capitán General.
Pasa a justificar seguidamente la Operación Turia
-seguridad de itinerarios y cuarteles- motivada por el in
forme que recibe de la oficina en Valencia del CESID, y co
mo ante las amenazas al Gobernador Civil de sacar las masas
a la calle por parte del jefe de CC.OO., se pone en marcha
la operación con la clave "Miguelete", para mantener el or
den en Valencia.
Al analizar la prueba, manifiesta que el Tribunal ha
bía denegado el 80% de lo solicitado, lo que casi provoca
un estado de indefensión. Tras relacionar las pruebas de
negadas, pone a disposición de la Sala una carta del Coro
nel PARDO DE SANTALLANA actual Agregado Militar en Alema
nia y dos cartas de sendos Ayudantes del General MILANS.
En la primera se basa para acusar al General ARMADA de pe
dir al General MILANS, -cuando estaban arrestados ambos en
Madrid- que no hiciera mención de los hechos anteriores al
23 de Febrero; las segundas, le sirven para fijar las tres
llamadas del REY al General MILANS, que sitúa sobre las
01, 02 y 04 horas del día 24.
Sobre esta base, el defensor pone en duda los datos
aportados por los Generales GABEIRAS Y FERNANDEZ CAMPOS en
relación con otras supuestas llamadas del Monarca al Gene
ral MILANS, lo que sirve a su propósito de afirmar que su
defendido obedeció en todo momento al REY.
Pasa seguidamente a justificar en detalle la puesta
en marcha de los Grupos Tácticos sobre la base del documen
to recibido del CESID, extendiéndose en consideraciones so
bre la calificación C-3 de la Nota Informativa, en relación
con el Reglamento de Información en Campaña, para finalizar
recordando que, recibida la orden de S.M. a las 01,00 ho
ras del día 24 se retiran las fuerzas de Valencia antes
del mensaje Real por TVE. Finaliza así la sesión de la ma
ñana.
Por la tarde el Coronel ESCANDELL continúa con el aná
lisis de las pruebas y trata de poner de manifiesto la ine
xactitud de la declaración del General GABEIRAS en relación
con la hora en que las fuerzas entraron en Valencia y tam
bién a que el General MILANS no habló con S.M. El Rey hasta
las 01,00 horas del 24 F.
Realiza a continuación un análisis en profundidad del
télex de Su Majestad al General MILANS poniendo especial én
fasis en ciertas frases como ".... no podrá escucharse..."
y "....quien se subleve...." a las que da una interpretación
de advertencia sobre hechos futuros, con lo que pretende po
ner de manifiesto su tono no de reprensión sino de preven
ción. Pasa seguidamente a considerar los manifiestos emiti
dos por el General MILANS explicando su propósito precauto
rio en orden al mantenimiento del orden público y las expre
siones de lealtad a Su Majestad.
Realiza seguidamente las consideraciones jurídicas enca
minadas a demostrar que hay ausencia total de rebelión. En
esencia pone de manifiesto el Coronel ESCANDELL que hubo en
el General MILANS error al creer que el Rey era el Jefe Su
premo y por tanto existe elemento impeditivo para la configu
ración del delito de rebelión.
Realiza el letrado defensor unas consideraciones dife
renciadoras sobre cada uno de sus patrocinados. El Coronel
IBAÑEZ actuó ajustado a derecho obedeciendo siempre órdenes
del General MILANS y éste del Rey.
Como no cabe considerar delictivas las acciones de sus
patrocinados pide la libre absolución de ellos.
2.3. Intervención del Teniente General DE SANTIAGO.
Complementa el alegato del Coronel ESCANDELL con tésis
sobre el entorno y motivaciones que indujeron, como el esta
do de necesidad, al desarrollo de hechos y actitudes de un
sector, posiblemente mayoritario, a hacer uso del artículo
octavo de la Constitución. Pide la absolución del Coronel IBAÑEZ.
3. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS.
El General ARMADA ha sido trasladado a una habitación distin
ta a la que ocupaba hasta este momento, situada a cierta distancia
para evitar incidentes que al parecer se preveían de continuar en
contacto con el resto de los procesados.
Simultáneamente parece ser que hay una exacerbada actitud de
animosidad hacia el Comandante CORTINA y Capitán GOMEZ IGLESIAS
por parte también de alguno de los procesados.
Durante la intervención del Teniente General CABEZA CALAHORRA,
la periodista de ABC, Pilar Urbano se mostró ostensiblemente moles
ta por algunas alusiones, e intentó que algunos periodistas mas
adoptaran junto a ella una actitud externa de repulsa.
Alguno de los procesados ha expresado al parecer, su inten
ción de ampliar su declaración cuando el Presidente de la Sala
les haga la última pregunta sobre si tienen algo más que mani
festar.
Antes de la sesión de la tarde un grupo de familiares abor
dó en tono descompuesto al periodista de T.V.E. Pedro V. García,
al que expresaron su disconformidad con la línea en que T.V.E. ha
informado sobre el desarrollo del Consejo.
