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Documento 29 R

Informe de inteligencia (CESID/SECED)

C/SG/6886/03-05-82

NOTA INFORMATIVA

Asunto: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

1. DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 03-05-82

La sesión comienza con la continuación del alegato del Sr.

De Miguel, letrado defensor del Capitán de Navío Menendez, del

Comandante Pardo y el paisano García Carrés. Una vez concluido,

hace uso de su turno el codefensor del Comandante Pardo, Gene--

ral de División Alvarado.

Seguidamente, el Presidente concede la palabra al abogado

del Coronel San Martín, el Sr. Labernía, y posteriormente al

codefensor General Farré, concluyendo ambos sus alegatos de de-

fensa.

2. INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION

2.1. Intervención del Sr. De Miguel, defensor del Capitán de

Navío Menéndez, Comandante Pardo y paisano Sr. Carrés.

El Sr. De Miguel continúa el desarrollo de su escrito

de defensa de acuerdo con la estructura ya planteada en la

sesión anterior. Así su parlamento se refiere, a la tipici

dad de la actividad desarrollada por los procesados en los

hechos del 23 F, a los eximentes que concurren, a poner de

manifiesto las particularidades diferenciadoras de cada

uno de s 10 pide la libre absolu

ción de ....//...

2

los hechos: antes

y después de que el Comandante Pardo intervenga como Jefe

de la columna que saliendo de la DAC entra en el Congreso.

Antes, la participación de los procesados es conse---

cuencia de la "obediencia debida" al Rey producida por un

"estado de necesidad".

En este punto el defensor se extiende en las causas

que justificaron el "estado de necesidad".

--

---

Más adelante desarrolla la teoría del poder que la

Constitución concede a Su Majestad como Jefe Supremo de las

Fuerzas Armadas en contraposición con el puramente teórico

papel que 'le otorga en lo político. El Sr. De Miguel afirma:

- La Constitución ha configurado un poder autocrático en ma

nos del Rey. Así lo entendieron los militares en los momen

tos de autos.

- Constitución en mano, nadie puede evitar qu el Rey en campa

ña tome el mando de los Ejércitos. Su Majestad resulta to-

dopoderoso.

- La supremacía regia sobre las Fuerzas Armadas es de hecho

y de derecho.

De esta forma al llegar a la situación límite, el Rey orde-

na y los hoy procesados obedecieron en su momento. En el 23F

nada importaba si lo mandado era legal o no sólo importaba

si lo ordenaba el Rey.

Con esta tesis el letrado coloca al Comandante Pardo como

un Jefe que recibe órdenes en Valencia que le dicen tienen

su orígen en La Zarzuela y que subordinadamente las pone en

conocimiento de sus superiores. Como, según el Sr. De Miguel

no hubo malicia al atribuir las órdenes al Rey, es por lo que

a su patrocinado no puede imputarsele, por ello, delito al

guno.

Porteriormente, los hechos sitúan al Comandante Pardo

dentro de la DAC siguiendo fielmente las órdenes emanadas por

- su genera

ompañerismo, con una

---

..//...

3

fórmula de auxilio de índole altruista que no puede conside

rarse como un acto sino como un gesto, y al mando de una pe

queña columna, va al Congreso. Es así, que los generosos mó

viles que le motivaron no exigen una rebaja de pena sino

que eximen de toda ella.

El letrado defensor hace seguidamente consideraciones

diferenciadoras sobre sus patrocinados:

- En relación con la defensa del Capitán de Navío Menéndez

afirma que este jefe lleno de virtudes nada ha tenido que

ver con la operación. Los motivos que le impulsaron a ir

al Congreso en la noche de autos fueron de amistad. Por

ello el jefe de la Armada no merece pena alguna.

- Sobre el Comandante Pardo, el Sr. De Miguel reitera lo di

cho en su exposición general añadiendo, que no solicitó re

fuerzos desde el Congreso y, que nunca puede calificarse

de rebelión su actuación al mando de la columna de la DAC,

en todo caso podría decirse que fue utilización indebida

de fuerza armada.

El defensor hizo referencia a que si Dios hubiera conser-

vado la vida de su hijo desearía que fuera igual que el Co-

mandante Pardo, aunque tuviera que ir a verle a presidio.

Pide oficialmente la libre absolución.

- Sobre el paisano Sr. Carrés apunta el letrado que no par-

ticipó en la operación y, es más, ni siquiera lo intentó.

Prestó auxilio de caracter amistoso a la familia del Te--

niente Coronel Tejero en la noche del 23F.

Afirma también el defensor que la presencia de su patroci

nado, el 18 de enero, en casa del Teniente Cornel Más se de

be al festival de apoyo a la Guardia Civil que habría de ce

lebrarse en Valencia. (según acta notarial). También extraña

al letrado la peculiar actuación del Ministerio Fiscal al to

mar en cuenta las declaraciones de un testigo tan particu--

lar cual es el Sr. Pla.

//...

4 -

De a

De Miguel, que pudiera

dar lugar a calificar de rebelión los hechos del 23F, no es

aplicable a su defendido Sr. Carrés toda vez que está fuera

de todos los acontecimientos y es por ello por lo que pide

su libre absolución.

Concluye la defensa con el requerimiento del Comandante

Pardo para que, en los alegatos finales, y por quien corres-

ponda se diga la verdad.

2.2. Intervención del General Alvarado, codefensor del Comandante

Pardo Zancada.

El General manifiesta que no discute los hechos imputados

a su defendido, toda vez que los hechos están ahí. Pero que

discrepa de la calificación fiscal. Su argumentación, por

propia afirmación, no se apoya en términos jurídicos.

La estructura de su defensa se articula en cinco puntos:

1.- Móviles que inducen a su patrocinado.

--

2.- Provocación de los hechos y justificación moral de ac-

titudes.

3. Respaldo legítimo de la conducta

4.

Conclusiones

5. Petición.

En el punto uno expone las virtudes de su defendido que

le indujeron a actuar: patriotismo, honor, fidelidad al Rey,

lealtad, disciplina, compañerismo y amor a la responsabilidad.

En el punto dos afirma que el terrorismo y el separatismo

provocaron los hechos y ante ello la conducta de su patrocina

do queda justificada o, cuanto menos, atenuada.

El punto tres, puede resumirse en que el respaldo fue regio.

Las conclusiones son:

- No hubo rebelión ni conspiración.

- Hubo provocación al Ejército

- La decisión regia era legítima

-El Comandante Pardo no tenía motivos para dudar que las

órdenes provenían del Rey.

El Col

denes

s para comprobar las ór-

...//...

5

-

El cu

correcta.

Merced a su actuación, los hechos se cerraron de forma

digna para todos.

Utilizó una fuerza inferior a Compañía.

La petición del General Alvarado fué de libre absolución

para su patrocinado. En todo caso la excusa de desestimien-

to es absolutoria.

2.3. Intervención del Sr. Labernía, defensor del Coronel San Mar

tín.

-

Comienza poniendo de manifiesto que:

La prensa ya ha juzgado a los procesados, y aún sin que

rer su proceder puede puede influir en la Sala.

Los alegatos del Fiscal son de muy escaso peso. Cualquier

condena hay que basarla en hechos probados y no en coin--

cidencias.

La estructura de su defensa es:

1º. Hechos que realizó su patrocinado

2º.- Tipificación de estos hechos.

En lo relativo al primer punto el Sr. Labernía manifiesta:

-

La calificación del Fiscal imputando al Coronel San Mar-

tin el delito de rebelión es incorrecta.

- Los hechos del 23F no son un golpe militar. Los implica-

dos creian de buena fé que actuaban legítimamente al ser

vicio de España.

- La imputación del Teniente Coronel Tejero, sobre la mani

festación del General Torres Rojas, en el sentido de que

el Coronel San Martín conocía y participaba en la conspi

ración, es falsa.

- Mi patrocinado, Coronel San Martín, hizo todo lo posible

para que el General Juste regresara a la DAC lo antes po

sible, y pudiera tomar las medidas oportunas con el tiem

po preciso.

- El Coronel San Martín, cumplió siempre las órdenes de su

Jefe.

- El motivo de no informar a su General fue debido exclusi

vamente a que no era seguro que fuera a ocurrir algo; y

no quería implicar a nadie, usar el teléfono para enterar

se (por evitar indiscreciones)ni provocar decisiones fata

les.

Uni

icción de que se seguía

...//...

6

adelan

DAC.

- A partir de la llegada al C.G. de la División, práctica-

mente su intervención fue nula; se limitó a demorar la

salida del personal, a dejar hablar al Comandante Pardo

y a cumplir las órdenes del Jefe de la DAC.

Y si el General Juste se demoró más de dos horas en pre-

guntar a Capitanía, y, a pesar de ello, el Rey le felici

tó, ¿cómo puede procesarse al Coronel San Martín por su

silencio?.

a

Tampoco en la salida de la columna del Comandante Pardo

tuvo participación, sino más bien creyó haberle hecho de

sistir; ni en la 2ª salida del Capitán Batista, puesto -

que no le dió órdenes, sino se limitó a aceptar un ofreci

miento.

- No es aceptado el testimonio del Teniente Coronel Muñoz

Granados ni del General Fernández Campos, que pudieran

aclarar el verdadero contenido del mensaje del Comandante

Pardo, en el sentido de que según el defensor- contri-

buiría a probar el conocimiento real.

- La declaración oral del General Juste ha sido poco veraz

y contradictoria con las anteriores, como puede demostrar

la periodista que lo entrevistó.

Como consecuencia de todo lo anterior ha pasado a califi-

car los hechos, atacando fuertemente al Fiscal por conside-

rar probados los hechos sin ninguna base consistente, por

lo que pide la absolución de su defendido, o como máximo una

pena de seis años, en base a la falta de voluntariedad e in-

tencionalidad en sus actos.

2.4. Intervención del General Farré, codefensor del Coronel San Mar

tín.

-

El General Farré, que aseguró iba a ocupar la defensa desde

el punto de vista estrictamente militar, tras asegurar que se

estaba juzgando la confianza en el Mando y la obediencia, lo

que podía dar lugar a una jurisprudencia muy peligrosa, y elo-

giar la personalidad del Coronel San Martín, reflejada en su ho

ja de Servicios, ha esgrimido similares argumentos que el Sr.

Labernía, aunque con menor fuerza y convicción que dicho letra-

do.

Ha terminado su intervención dirigiendose al General Armada

para pedirle casi exigirle que dira un paso al frente, fuera

gallardo y confirmara ante el tribunal lo que le manifestó una

vez y bajo p

a cierto comentario que

...//...

7

hecho el Ge

ando una frase del Rey,

que demostrava cierto conocimiento por parte de Su Majestad.

Le ha sido llamada la atención por el Presidente.

3. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS.

-

El interés sigue decreciendo, como lo demuestra que, al comienzo

de la sesión hubiera 9 periodistas, un 50% de comisiones y fami-

liares y escasos observadores jurídicos, faltando incluso 10 de-

fensores y 5 procesados.

- La lectura de prensa es descarada, incluso entre los defensores,

lo que ha provocado comentarios críticos por parte de los familia

res.

- La prensa ha sido muy criticada por los defensores, que han insis

tido en el "juicio paralelo" de ésta, y han calificado sus infor-

maciones de serviles, impertinentes, erróneas e incluso calumniosas.

Ante esta última frase ha habido periodistas que han abandonado la

sala ostensiblemente. Independientemente de ello sus críticas a nu

merosos pasajes de los defensores han sido constantes

- El Sr. De Miguel, que ha hecho primero una defensa generalizada de

sus defendidos, y luego una pormenorizada no ha rebatido las acusa

ciones del Fiscal, pese a lo cual, entre sus compañeros letrados

se ha considerado una pieza magistral, digna de figurar en los li-

bros de derecho.

- Ha atacado duramente el letrado tanto a las Ordenanzas como a la

Constitución, la que ha insistido en que es preciso reformar. para

evitar las atribuciones excesivas y peligrosas concedidas al Rey.

- El General Alvarado ha hecho una descripción de todas las virtudes

militares, para adjudicarlas al Comandante Pardo, y fijarlas como

los móviles de su actuación.

- Ha basado, al igual que el Sr. De Miguel, su defensa en la obedien

cia debida, el estado de necesidad y la falta de posibilidad en la

comprobación de si las órdenes emanaban del Rey.

- El Sr. Labernía ha dividido su actuación en tres partes:

.

Un preámbulo,

pero lleno de

y la justicia.

upado por los efectos,

confianza en el tribunal

...//...

8

-

Una segunda

habilmente, en lo

posible, todas y cada una de las acusaciones del Fiscal, para

demostrar que su defendido no había hecho prácticamente nada.

- Un final largo, pesado y monótono, que ha pretendido ser una

lección de derecho, pero no ha conseguido más que cansar a to

do el auditorio, tanto tribunal como público, dudando mucho -

que tan reiterativos argumentos puedan convencer a ningún Con

sejero. Su acusación al General Juste ha sido constante, pese

a las reiteradas manifestaciones relativas a que no quería im

plicarlo.

- Finalmente, el General Farré, que ha hecho alargar la vista has

ta las seis y media no ha aportado nada, estando desafortunado

en su intervención, que ha sido una repetición, aunque más pobre

de lo expuesto por el anterior defensor.

- Su última frase, dirigida al General Armada, ha sido bien recibi

da por los familiares, indiferentemente por las comisiones, que

eran nuevas en su mayoría, (además de reducidas a la mitad), y

polémicamente por parte de los defensores, entre los que han sur

gido fuertes discusiones por dicho motivo.

El cansancio de los asistentes, el excesivo calor de la sala y

la pesadez en las intervenciones de los defensores, así como la

menor participación en los sucesos de los próximos defendidos ha

cen prever unas jornadas de escaso interés informativo.