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Documento 25 R

Informe de inteligencia (CESID/SECED)

C/SG/7.313/10-05-82

DTOR

NOTA INFORMATIVA

ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

1. DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 10-05-82

A las 10'05 se inició la sesión.

Intervinieron sucesivamente los siguientes defensores:

Comandante de la Guardia Civil Pardos Aldea, defensor del

Capitán del mismo Cuerpo Lázaro Corthay.

Letrado Sr. Sanz Arribas, defensor de los Capitanes Bobis

González (de la Guardia Civil) y Cid Fortea (de Intenden-

cia).

La Sesión de la mañana finalizó a las 13'30 (con un descanso

intermedio de 45 minutos) y por la tarde a las 17'00 horas,

una vez finalizada la intervención del Sr. Sanz Arribas.

2. INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION

2.1. Intervención del Comandante Pardos Aldea, defensor del Ca-

pitán de la Guardia Civil Lázaro Corthay.

(El Fiscal solicita para el procesado 5 años de prisión

militar y separación del servicio. La defensa solicita la

libre absolución) (El Capitán Lázaro Corthay estaba desti-

nado el 23-F en la Academia de Tráfico y como alumno reali-

zaba el Curso de aptitud para el ascenso a Jefe).

El Comandante de la Guardia Civil Pardos Aldea inicia

su intervención con un respetuoso y cuidado saludo al Tri-

bunal

sus motivos para aceptar

y ejercer la defensa a pesar de no ser licenciado en De-

recho: Parentesco con el procesado, y la estimación per-

sonal de que la conducta pública de éste es clara y no

falta, desde un riguroso punto de vista militar, a la éti-

ca profesional.

El Comandante defensor admite el relato de los hechos

presentado por el Fiscal, salvo en las referencias a que el

procesado tuviera anterior o mayor información que la mani-

festada por el mismo; es decir, que se le requería para un

servicio de orden público, dentro de una operación de al-

cance nacional, conocida ésta por altas autoridades de la

nación.

El defensor relata que ese mismo día otro Jefe de la

Guardia Civil (Comandante Quintero) recibió órdenes -aje-

nas al caso- semejantes a las recibidas por su defendido

del Tcol Tejero en cuanto se refiere a procedimiento, con-

ducto y demás circunstancias, que naturalmente cumplió

sin confirmación previa como es uso habitual en la Guar-

dia Civil.

Que el Capitán Lázaro no dudó de las órdenes del

Tcol. Tejero, por ser un superior jerárquico e ir de uni-

forme, a la vez que el ambiente creado en torno al caso

Arregui hacía probable que la Guardia Civil tuviera que

relevar a otras fuerzas en la custodia del Congreso.

Que su patrocinado subió en el penúltimo de los auto-

buses que salieron del Parque, junto con el Capitán Bobis,

al frente de 36 hombres (18 Guardias por Oficial); que

vestía uniforme de paseo, con arma reglamentaria que no

empuñó. Desembarcó a la Fuerza en las inmediaciones de la

Plaza de Neptuno y dirigiéndose a pie hacia el Congreso,

montó el cordón en la zona más desguarnecida. En esta po-

sición saludó militarmente a cuantos superiores y mandos

naturales pasaron reiteradamente por sus inmediaciones, sin

que nadie le diera orden alguna, o le hiciera ver su erró-

nea posición. Pasadas dos horas, ya presente la Policía Na-

nacion

as la verja del Congreso

-const

la presencia en la calle

Cedaceros de grupos vociferantes de paisanos.

En el interior del Congreso se ocupó del control de

sus Guardias, y en ayudar a la evacuación de las personas

que se indispusieron, conduciéndolas hasta las ambulan-

cias. No recibió más órdenes hasta el día siguiente, cuan-

do el Tcol. Tejero dió por finalizado el servicio.

En la argumentación jurídica la defensa rechaza la

calificación de rebelión aplicada a su defendido, que ni

se alzó en armas ni participó en conspiración previa algu-

na, y simplemente cumplimentó órdenes recibidas de un supe-

rior jerárquico, pidiendo la absolución.

Finalmente el defensor Comandante Pardos Aldea dirigió

unas consideraciones al Tribunal sobre el precedente que

supondría para la milicia una condena por obediencia y dis-

ciplina de acuerdo con el Reglamento del Cuerpo, y las Rea-

les Ordenanzas.

2.2.Intervención del abogado D. José Luís Sanz Arribas, defen-

sor del Capitán de la Guardia Civil Bobis González y del

Capitán de Intendencia Cid Fortea.

(El Fiscal solicita para cada uno de ellos 5 años de pri-

sión militar y separación del servicio. La defensa pide

su libre absolución).

(El Capitán de la Guardia Civil Bobis en el 23-F estaba

destinado en la Academia de Tráfico de la G.C. y realizan-

do el Curso de aptitud para el ascenso a Jefe. El Capitán

Cid era Cajero del Núcleo de Tropas Divisionarias de la

DAC).

El Sr. Sanz realiza la defensa de sus patrocinados

separadamente. Comienza por el Capitán Bobis.

Esta defensa la estructura de forma clásica: relato

de los hechos, existencia de delito y eximentes.

E

suscribe lo expuesto por

el Fiscal pero discrepa de la calificación jurídica que

éste dá. Así la conducta de su defendido la divide en tres

partes: cuando recibe la orden, la llegada a las inmedia-

ciones del Congreso y por último la presencia del Capitán

en el Congreso.

La orden la recibe el procesado de un superior que

está de uniforme, que invoca altas instancias del Estado y

que es constatada con una alarma generalizada en el Parque.

Con este planteamiento la defensa deduce la decisión de sa-

lir a cumplir el servicio en virtud de una orden.

La parte relativa a la participación del Capitán en

los hechos que acontecieron en la llegada al Congreso gi-

ran en torno a la desinformación y a los grandes silencios

evidenciados (enigmas de la Historia de España) por los

mandos de su defendido.

Por último la conducta en el interior del Congreso

fue de colaboración: confortaba, infundia ánimos y asistia.

Expresó también la defensa consideraciones relativas

a la forma en que en la Guardia Civil se:

requieren las órdenes

se exige su cumplimiento inmediato

se cumple el servicio sin necesidad de legitimar

su condición, etc.

Por todo ello el Capitán Bobis, según la defensa, el

23-F estuvo cumpliendo una orden y un deber.

Desarrolla posteriormente toda una teoría de la obe-

diencia debida con el matiz de la falta de dolo, para de-

cirle al Consejo que a él corresponde seccionar el nudo

gordiano de la cuestión: disciplina en la prontitud de la

obediencia, puesto que si no se hace puede llegarse a que

un militar antes de cumplir una orden diga que tiene que

consultar con su abogado.

Hace referencia al agravio comparativo que supone

que Capitanes de la DAC y de la tercera R.M., por hechos

similares, no esten procesados.

Por último pide la justicia de la absolución para

el Capitán Bobis.

En relación con la defensa del Capitán Cid Fortea, el

Sr. Sanz, eleva a definitivas las conclusiones provisio-

nales.

Estructura la defensa en el relato de hechos, en la

demostración que falta tipicidad en la conducta seguida

por su patrocinado y por último en que no es posible exi-

gir al Capitán Cid Fortea otra conducta distinta.

En el relato de hechos el abogado pone de manifies-

to que en la DAC hubo primero alborozo y después decep-

ción, rabia, indignación y hasta verguenza, que incidieron

en el estado de ánimo de su patrocinado y provocó en él

sentimientos de compañerismo y honor: acude al Congreso

a prestar apoyo moral y testimonial.

Expone a continuación la teoría de que falta tipici-

dad en la conducta seguida por el Capitán Cid en el día

de autos, tanto en lo que el Sr. Sanz entiende por razones

objetivas como subjetivas. Así, deduce que no hay acción

sólo postura.

Después, la defensa desarrolla la teoría de la "no exi-

gibilidad de otra conducta distinta", que aunque no figura

en el Código de Justicia Militar piensa el letrado que

debía figurar, y precisamente en el artículo primero. Como

ello es aplicable al Capitán Cid, su proceder está exen-

to de culpabilidad.

En resumen, el Capitán actuó por obediencia debida

en cumplimiento de una orden, siendo ello excusa absoluto-

ria.

P

consideraciones que con-

ducen a la graduación de la pena, corresponde a los Con-

sejeros decidir que el Ejército no pierda a sus dos pa--

trocinados si es que el Tribunal no decide absolverlos.

3. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS

A primeras horas era escasa la asistencia de periodistas.

También faltaban algunos letrados defensores.

No han comparecido a la Sala tres de los procesados.

Entre asistentes se ha comentado el propósito intuido de

retrasar oficialmente la terminación del proceso, que atribu-

yen a interés político (por elecciones en Andalucía) y del

mando militar (semana de las FAS). El horario de hoy aparen-

temente confirma estos comentarios.

Algunos defensores han acogido favorablemente esta supues-

ta decisión, que es criticada por algunos periodistas.

Rumor sobre que se van a publicar unas fotografías de los

procesados y del ambiente del Servicio Geográfico en la Revis-

ta "Interviu". Se supone, que estas fotografías pueden produ-

cir crispaciones entre las FAS, Los más temerosos de que esto

ocurra son algunos periodistas: representantes de "El País"

y "D-16".

A la sesión de la mañana ha asistido Edmundo Alfaro, pro-

pietario de FIDECAYA hasta su quiebra.

Po