C/SG/7.313/10-05-82
DTOR
NOTA INFORMATIVA
ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
1. DESARROLLO DE LA SESION CORRESPONDIENTE AL 10-05-82
A las 10'05 se inició la sesión.
Intervinieron sucesivamente los siguientes defensores:
Comandante de la Guardia Civil Pardos Aldea, defensor del
Capitán del mismo Cuerpo Lázaro Corthay.
Letrado Sr. Sanz Arribas, defensor de los Capitanes Bobis
González (de la Guardia Civil) y Cid Fortea (de Intenden-
cia).
La Sesión de la mañana finalizó a las 13'30 (con un descanso
intermedio de 45 minutos) y por la tarde a las 17'00 horas,
una vez finalizada la intervención del Sr. Sanz Arribas.
2. INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESION
2.1. Intervención del Comandante Pardos Aldea, defensor del Ca-
pitán de la Guardia Civil Lázaro Corthay.
(El Fiscal solicita para el procesado 5 años de prisión
militar y separación del servicio. La defensa solicita la
libre absolución) (El Capitán Lázaro Corthay estaba desti-
nado el 23-F en la Academia de Tráfico y como alumno reali-
zaba el Curso de aptitud para el ascenso a Jefe).
El Comandante de la Guardia Civil Pardos Aldea inicia
su intervención con un respetuoso y cuidado saludo al Tri-
bunal
sus motivos para aceptar
y ejercer la defensa a pesar de no ser licenciado en De-
recho: Parentesco con el procesado, y la estimación per-
sonal de que la conducta pública de éste es clara y no
falta, desde un riguroso punto de vista militar, a la éti-
ca profesional.
El Comandante defensor admite el relato de los hechos
presentado por el Fiscal, salvo en las referencias a que el
procesado tuviera anterior o mayor información que la mani-
festada por el mismo; es decir, que se le requería para un
servicio de orden público, dentro de una operación de al-
cance nacional, conocida ésta por altas autoridades de la
nación.
El defensor relata que ese mismo día otro Jefe de la
Guardia Civil (Comandante Quintero) recibió órdenes -aje-
nas al caso- semejantes a las recibidas por su defendido
del Tcol Tejero en cuanto se refiere a procedimiento, con-
ducto y demás circunstancias, que naturalmente cumplió
sin confirmación previa como es uso habitual en la Guar-
dia Civil.
Que el Capitán Lázaro no dudó de las órdenes del
Tcol. Tejero, por ser un superior jerárquico e ir de uni-
forme, a la vez que el ambiente creado en torno al caso
Arregui hacía probable que la Guardia Civil tuviera que
relevar a otras fuerzas en la custodia del Congreso.
Que su patrocinado subió en el penúltimo de los auto-
buses que salieron del Parque, junto con el Capitán Bobis,
al frente de 36 hombres (18 Guardias por Oficial); que
vestía uniforme de paseo, con arma reglamentaria que no
empuñó. Desembarcó a la Fuerza en las inmediaciones de la
Plaza de Neptuno y dirigiéndose a pie hacia el Congreso,
montó el cordón en la zona más desguarnecida. En esta po-
sición saludó militarmente a cuantos superiores y mandos
naturales pasaron reiteradamente por sus inmediaciones, sin
que nadie le diera orden alguna, o le hiciera ver su erró-
nea posición. Pasadas dos horas, ya presente la Policía Na-
nacion
as la verja del Congreso
-const
la presencia en la calle
Cedaceros de grupos vociferantes de paisanos.
En el interior del Congreso se ocupó del control de
sus Guardias, y en ayudar a la evacuación de las personas
que se indispusieron, conduciéndolas hasta las ambulan-
cias. No recibió más órdenes hasta el día siguiente, cuan-
do el Tcol. Tejero dió por finalizado el servicio.
En la argumentación jurídica la defensa rechaza la
calificación de rebelión aplicada a su defendido, que ni
se alzó en armas ni participó en conspiración previa algu-
na, y simplemente cumplimentó órdenes recibidas de un supe-
rior jerárquico, pidiendo la absolución.
Finalmente el defensor Comandante Pardos Aldea dirigió
unas consideraciones al Tribunal sobre el precedente que
supondría para la milicia una condena por obediencia y dis-
ciplina de acuerdo con el Reglamento del Cuerpo, y las Rea-
les Ordenanzas.
2.2.Intervención del abogado D. José Luís Sanz Arribas, defen-
sor del Capitán de la Guardia Civil Bobis González y del
Capitán de Intendencia Cid Fortea.
(El Fiscal solicita para cada uno de ellos 5 años de pri-
sión militar y separación del servicio. La defensa pide
su libre absolución).
(El Capitán de la Guardia Civil Bobis en el 23-F estaba
destinado en la Academia de Tráfico de la G.C. y realizan-
do el Curso de aptitud para el ascenso a Jefe. El Capitán
Cid era Cajero del Núcleo de Tropas Divisionarias de la
DAC).
El Sr. Sanz realiza la defensa de sus patrocinados
separadamente. Comienza por el Capitán Bobis.
Esta defensa la estructura de forma clásica: relato
de los hechos, existencia de delito y eximentes.
E
suscribe lo expuesto por
el Fiscal pero discrepa de la calificación jurídica que
éste dá. Así la conducta de su defendido la divide en tres
partes: cuando recibe la orden, la llegada a las inmedia-
ciones del Congreso y por último la presencia del Capitán
en el Congreso.
La orden la recibe el procesado de un superior que
está de uniforme, que invoca altas instancias del Estado y
que es constatada con una alarma generalizada en el Parque.
Con este planteamiento la defensa deduce la decisión de sa-
lir a cumplir el servicio en virtud de una orden.
La parte relativa a la participación del Capitán en
los hechos que acontecieron en la llegada al Congreso gi-
ran en torno a la desinformación y a los grandes silencios
evidenciados (enigmas de la Historia de España) por los
mandos de su defendido.
Por último la conducta en el interior del Congreso
fue de colaboración: confortaba, infundia ánimos y asistia.
Expresó también la defensa consideraciones relativas
a la forma en que en la Guardia Civil se:
requieren las órdenes
se exige su cumplimiento inmediato
se cumple el servicio sin necesidad de legitimar
su condición, etc.
Por todo ello el Capitán Bobis, según la defensa, el
23-F estuvo cumpliendo una orden y un deber.
Desarrolla posteriormente toda una teoría de la obe-
diencia debida con el matiz de la falta de dolo, para de-
cirle al Consejo que a él corresponde seccionar el nudo
gordiano de la cuestión: disciplina en la prontitud de la
obediencia, puesto que si no se hace puede llegarse a que
un militar antes de cumplir una orden diga que tiene que
consultar con su abogado.
Hace referencia al agravio comparativo que supone
que Capitanes de la DAC y de la tercera R.M., por hechos
similares, no esten procesados.
Por último pide la justicia de la absolución para
el Capitán Bobis.
En relación con la defensa del Capitán Cid Fortea, el
Sr. Sanz, eleva a definitivas las conclusiones provisio-
nales.
Estructura la defensa en el relato de hechos, en la
demostración que falta tipicidad en la conducta seguida
por su patrocinado y por último en que no es posible exi-
gir al Capitán Cid Fortea otra conducta distinta.
En el relato de hechos el abogado pone de manifies-
to que en la DAC hubo primero alborozo y después decep-
ción, rabia, indignación y hasta verguenza, que incidieron
en el estado de ánimo de su patrocinado y provocó en él
sentimientos de compañerismo y honor: acude al Congreso
a prestar apoyo moral y testimonial.
Expone a continuación la teoría de que falta tipici-
dad en la conducta seguida por el Capitán Cid en el día
de autos, tanto en lo que el Sr. Sanz entiende por razones
objetivas como subjetivas. Así, deduce que no hay acción
sólo postura.
Después, la defensa desarrolla la teoría de la "no exi-
gibilidad de otra conducta distinta", que aunque no figura
en el Código de Justicia Militar piensa el letrado que
debía figurar, y precisamente en el artículo primero. Como
ello es aplicable al Capitán Cid, su proceder está exen-
to de culpabilidad.
En resumen, el Capitán actuó por obediencia debida
en cumplimiento de una orden, siendo ello excusa absoluto-
ria.
P
consideraciones que con-
ducen a la graduación de la pena, corresponde a los Con-
sejeros decidir que el Ejército no pierda a sus dos pa--
trocinados si es que el Tribunal no decide absolverlos.
3. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS
A primeras horas era escasa la asistencia de periodistas.
También faltaban algunos letrados defensores.
No han comparecido a la Sala tres de los procesados.
Entre asistentes se ha comentado el propósito intuido de
retrasar oficialmente la terminación del proceso, que atribu-
yen a interés político (por elecciones en Andalucía) y del
mando militar (semana de las FAS). El horario de hoy aparen-
temente confirma estos comentarios.
Algunos defensores han acogido favorablemente esta supues-
ta decisión, que es criticada por algunos periodistas.
Rumor sobre que se van a publicar unas fotografías de los
procesados y del ambiente del Servicio Geográfico en la Revis-
ta "Interviu". Se supone, que estas fotografías pueden produ-
cir crispaciones entre las FAS, Los más temerosos de que esto
ocurra son algunos periodistas: representantes de "El País"
y "D-16".
A la sesión de la mañana ha asistido Edmundo Alfaro, pro-
pietario de FIDECAYA hasta su quiebra.
Po
