Carpeta 21800 Secreto informe juridico sobre recurso contra la desestimacion de la recusacion del Ministro de Defensa
MINISTERIO DE DEFENSA
GABINETE DEL MINISTRO
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Registro General
ENTRADA
- 4 SET. 1981
S/Ref.
Núm.
Fecha
N/Ref.
2R 1201/81 ta 22 JUI. 81
89-S-FC
3015
ASUNTO: ESCRITO PROMOVIDO POR DON JOSE CID FORTEA
Núm.
7
De orden del Sr. Ministro de Defensa, y de conformidad
con el criterio del Asesor General de este Departamento en
el informe que se acompaña, le remito escrito dirigido al
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno por don JUAN CORUJO
LOPEZ-VILLAMIL, Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación de don JOSE CID FORTEA.
Dios guarde a Vd. muchos años
MADRID Septiembre de 1981
EL GENERAL JEFE DEL GABINETE
- Manuel Alonso Aguilar -
Sr. Jefe del Servicio de Recursos.-
SECRETARIA DE ESTADO
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
MADRID
Ministerio de Defensa
Asesoría General
Excmo. Sr.:
Por la representación de D. JOSE CID FORTEA, procesado en
la Causa n° 2/81 que se instruye con motivo de los hechos ocurri
dos los dias 23 y 24 de febrero último, se formula ante el Excmo.
Sr. Presidente del Gobierno, con fecha 7 de julio próximo pasa-
do el adjunto escrito en el que suplica se tenga por interpuesto
Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, con
tra la Resolución de este Ministerio, de 29 de junio de 1981, y,
al propio tiempo, se tenga por recusado al Excmo. Sr. Ministro
de Defensa, de acuerdo con la petición que formuló en escrito de
fecha 19 de mayo anterior.
El error de que parte el escrito que nos ocupa, resulta
evidente: basta la lectura de lo que se califica, como "Resolu
ción" de este Ministerio, para comprobar que no lo es tal, sino
una simple comunicación de requerimiento al interesado, a fin
de que diese cumplimiento en su escrito -fecha 19 de mayo de
1981- que a dicho efecto se le devolvía- a determinadas exigen
cias procesales expresamente previstas en el Decreto 1408/1966,
de 2 de junio, de Adaptación de la Ley de Procedimiento Adminis
trativo a la Administración Militar.
Siendo ello así, esto es, no tratándose de un acto adminis
trativo que resuelva con carácter definitivo ninguna de las cues
tiones planteadas por el interesado en su aludido escrito de 19
de mayo, es visto que no cabe contra él recurso contencioso-admi
nistrativo, tal como previene el art° 37.1 de la Ley de la Ju-
risdicción, de 27 de diciembre de 1956, y, por ende, el califi-
cado como "Recurso de reposición" por aquél resulta inadmisible
al no existir una previa resolución la Administración que, direc
ta o indirectamente, haya decidido sobre el fondo del asunto y
que no sea susceptible de recurso ordinario en via administrati-
va.
Por otra parte, e indipendiente de la inadmisibilidad pro-
cesal del escrito que nos ocupa como Recurso de Reposición, es de
advertir que el interesado nó da cumplimiento en él al requeri-
miento que en 29 de junio de 1981 por este Ministerio se le efec
tuô. Y ante tal comportamiento, es de poner de relieve que el
art° 71 del Decreto 1408/66, de 2 de junio, antes citado, previe
ne que si el escrito de iniciación del procedimiento administra
tivo no reuniera los datos que señala el art° 69 -tal como ha su
cedido en el presente caso- se requerirá al que lo haya suscrito
para que subsane la falta "con apercibimiento de que si así no
lo hiciere, se archivará sin más tramite".
.../..
2/E
1887/C
Ministerio de Defensa
Asesoria General
../...
Por consiguiente, la contumacia del interesado en no cum-
plir el requerimiento en cuestión, incardina su conducta en el
supuesto contemplado por el invocado artículo de la Ley adminis
trativa procedimental.
En su virtud, y como quiera que el escrito vá dirigido al
Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, debe remitirse a dicha Su
perior Autoridad, junto con el presente informe, si V.E. fuese
de conformidad con el mismo.
Madrid, a 14 de Agosto de 1981.
EL ASESOR GENERAL, Actal.
FRANCISCO SALVADOR NIVELA
MINISTRO DE DEFENSA
GABIN
TE
19 AGO. 1981
ENTRADA
89-5
N.
EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.
Plaza.
